Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 33/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120001173.

De: Don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega.

Contra: Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2014 a instancia de la parte actora don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega contra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de abril de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 33/2014 se dictó sentencia el 13 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, contra Asociación Torre Triana de Sevilla PM 40 debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los trabajadores el día 16 de diciembre de 2011, condenando a la demandada Asociación Torre Triana de Sevilla PM 40 a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes del despido o abonar a los actores en concepto de indemnización:

Antonio García Falcón, 14.100,90 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 42,73 euros diarios.

Miguel Reina Requerey, 9.606,30 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de euros 29,11 diarios.

Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, 4.584,83 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 29,11 euros diarios.

Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto los trabajadores condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

Antonio García Falcón, 5.812,04 euros;

Miguel Reina Requerey, 3.959,40 euros;

Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, 3.959,40 euros.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario a Antonio García Falcón de 42,73 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 6 de septiembre de 2004, y con categoría profesional de encargado; a Miguel Reina Requerey de 29,11 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada de 1 de septiembre de 2004, y con categoría profesional de auxiliar; a Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega un salario de 29,11 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada de 1 de agosto de 2008 y con categoría profesional de auxiliar.

Tercero. Notificada la sentencia en BOP de 14.10.2013, en escrito presentado con fecha 29 de enero de 2014, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 11 de febrero de 2014, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 1 de abril de 2014, comparecencia que se ha celebrado con el resultado que consta en autos.

Quinto. Don Antonio García Falcón percibe prestación por desempleo desde el 17.12.2011; don Miguel Reina Requerey percibe prestación por desempleo desde el 17.12.2011 y don Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega ha percibido prestación por desempleo desde el 17.12.2011 a 19.6.2012, ha trabajado desde el 20.6.2012 al 26.6.2012 para la empresa Torralbo Suria, Juan Manuel, y percibido prestación por desempleo desde el día 27.6.2012 a 23.12.2012.

Sexto. En el acto de la comparecencia el Fogasa alegó la prescripción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Tercero. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto 823 días a Antonio García Falcón, a razón de 42,73 euros/día 35.166,79 euros; 823 días a Miguel Reina Requerey a razón de 29,11 euros/día 23.957,53 euros; y 817 días a Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega una vez reducidos los 6 días en que ha trabajado para otra empresa, a razón de 29,11 euros/día, 23.782,87 euros.

Cuarto. La alegación de prescripción efectuada por FOGASA debe ser parcialmente acogida. La prescripción de tres meses desde la fecha de firmeza de la sentencia, la cual se produce por el mero transcurso del plazo de cinco días para recurrir y no por la declaración judicial de firmeza, a que se refiere el artículo 277.2 LPL, actual 279.2 de LRJS , se refiere en cuanto salarios, exclusivamente a los salarios de ejecución, que son los que se devengarán desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la del auto de extinción, pero no a los salarios de tramitación, que son los que se devengarán desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, los cuales están sometidos al plazo de prescripción de un año.

La prescripción también alcanza la indemnización.

La sentencia del T.S. de 24.1.12, dictada para la unificación de doctrina, establece, en efecto, que la prescripción de tres meses desde la firmeza de la sentencia de despido se proyecta tanto sobre los salarios de ejecución como sobre el eventual incumplimiento de la obligación de hacer que se dice incumplida, esto es la readmisión, de manera que todo lo que se refiere al percibo de la indemnización que se corresponda con la ausencia de tal readmisión estará prescrito si se pide más allá de los tres meses como ocurre en este caso.

Procede, pues, declarar frente al FOGASA la prescripción de la indemnización reconocida a cada uno de los trabajadores, a sí como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, 14.10.2013.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 a abonar en concepto de indemnización a cada uno de los demandantes: a Antonio García Falcón la cantidad de 17.316,34 euros, a Miguel Reina Requerey la cantidad de 11.796 euros y a Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega, la cantidad de 6.775,36 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución a Antonio García Falcón la cantidad de 35.166,79 euros, a Miguel Reina Requerey la cantidad de 23.957,53 euros y a Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega, en la cantidad de 23.782,87 euros.

Declarando prescritos frente al FOGASA la indemnización reconocida a cada uno de los trabajadores así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, 14.10.2013.

Notifíquese la presente al Servicio Público de Empleo Estatal al haber cobrado prestaciones por desempleo los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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