Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1046/2012. (PP. 3362/2013).

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Administración: Administración de Justicia.

Organismo: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada.

Extracto del edicto: Notificación Sentencia a demando rebelde.

EDICTO

Doña Rosa María Martínez Molina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento Ordinario 1046/2012, a instancia de Juan Ávila Comino frente a la mercantil Grupo Nazasur, S.L

En dicho procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 30/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente. Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las parte donde los interesados podrán tener conocin lento íntegro de la resolución (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

En Granada, a veinte de mayo de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

SENTENCIA NÚM. 30/2013

En Granada, a siete de marzo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juagado de Primera Instancia núm. Diecisiete de los de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1046/2012, sobre resolución de contrato de compraventa, instados por don Juan Ávila Comino, representado por la procuradora doña María Isabel Martínez Hernández y defendido por la letrada doña Patricia Padial Aguado, contra la mercantil Grupo Nazasur, S.L., declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a la demandada para que contestase en el término de 20 días, lo que emplazada el día 5 de octubre pasado no hizo, declarándosele en estos autos en situación procesal de rebelde, por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de noviembre pasado, convocándose a las partes a la audiencia prevista en el art. 414 de la LEC, que se ha celebrado en el día de hoy y ha quedado documentada en medio audio visual.

Segundo. De las pretensiones de las partes en el acto de la Audiencia Previa.

1. Don Juan Ávila Comino, frente a la mercantil Grupo Nazasur, S.L., invocando la existencia entre ambos de un contrato de compraventa de derecho de paso por un camino de su propiedad, de fecha 6 de octubre de 2007, y el incumplimiento por la compradora, aquí demandada, del pago del precio en la forma pactada, interesa que se dicte sentencia en la que se acuerde la resolución de dicho contrato por dicha causa, con imposición de las costas procesales.

2. La mercantil Grupo Nazasur, S.L., que viene declarada en rebeldía, no ha comparecido al acto de la Audiencia Previa, constando en autos su citación con fecha 28 de noviembre pasado.

Ha ratificado el actor, único que ha comparecido, su demanda inicial, y ha solicitado el recibimiento a prueba, a los solos efectos de dar por reproducida la documental inicialmente aportada, acordándose por el juzgador, al no haberse impugnado de contrario, y a petición del actor, dar por terminada la Audiencia Previa. quedando los autos en su poder para dictar sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 429.8 de la LEC.

Tercero. Se ha respetado y concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Acreditado en este caso, por la documental aportada y no impugnada, que por ello ha de hacer prueba plena en este juicio, conforme preceptúa el articulo 326 de la LEC la realidad y certeza de los hechos alegados por la actora. concretados en el fundamento de hecho segundo de esta resolución, porque las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes e intervinientes. y deben cumplirse a tenor de los mismos –art. 1.091 del C.C.– y porque en concreto y en cuanto a la compraventa la primera obligación del comprador es la de abonar el precio cierto convenido –art. 1.445 del C.C.– la consecuencia no puede ser otra que la de estimar la demanda en los términos interesados por el actor, y condenar a la mercantil Nazasur, S.L., en los términos que se dicen a continuación, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento –art. 394.1 de la LEC–.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Ávila Comino, representado por la procuradora doña María Isabel Martínez Hernández y defendido por la letrada doña Patricia Padial Aguado, contra la mercantil Grupo Nazasur, S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que vincula a las partes, de fecha 6 de octubre de 2007, respectivamente como vendedor y comprador del derecho de paso sobre un camino propiedad del actor, por incumplimiento del comprador, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su notificación, exponiendo en el mismo las alegaciones en que se basa, además de citarla, y los pronunciamientos que impugna, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesario la previa constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Dicho depósito se constituirá consignando su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª de la LOPJ), estando exentos de su constitución los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.- E/.

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