Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1756/2009. (PP. 3202/2013).

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NIG: 2906742C20090036353.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1756/2009. Negociado: 6.

Sobre: Ordinario .

De: CP Edificio Olimpo C.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Contra: Dragados, S.A., Cooperativa de Vecinos de Málaga, S.C.A., Francisco Bueno Lucena y Carlos Morales Vallejo.

Procuradores: Sres. Carlos Javier López Armada, Avelino Barrionuevo Gener y Nieves López Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 1756/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de CP Edificio Olimpo contra Dragados, S.A., Cooperativa de Vecinos de Málaga, S.C.A., Francisco Bueno Lucena y Carlos Morales Vallejo, sobre ordinario, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 139/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 1756/09, siendo parte demandante «Comunidad de Propietarios Edificio Olimpo C», representada por el Procurador Sr. Jurado Simón y asistida por el Letrado Sr. Ramírez Galván, y parte demandada Dragados, S.A.» representada por el Procurador Sr. López Armada y asistida por el Letrado Sr. Delgado Sanz. Actuando como intervinientes provocados la entidad Cooperativa de Vecinos de Málaga, S.C.A., en rebeldía procesal, don Francisco Bueno Lucena representada por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por el Letrado Sr. Dell Olmo García y don Carlos Morales Vallejo representado por el Procurador Sr. López Jiménez y asistido por el Letrado Sr. Alabarce Portillo.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jurado Simón en representación de «Comunidad de Propietarios Edificio Olimpo C» contra Dragados S.A.», representada por el Procurador Sr. López Armada, debo condenar y condeno a la demandada Dragados, S.A. a realizar a su costa las obras necesarias para reparar los defectos y subsanar las anomalías descritas en el informe pericial acompañado a la demanda como documento núm. 20, con la salvedad especificada en el FJ 4.º de esta resolución, debiendo iniciar tales reparaciones la demandada en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado, Cooperativa de Vecinos de Mála- ga, S.C.A., por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de julio de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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