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NIG: 2906744S20130002696.
Procedimiento: Social Ordinario 194/2013. Negociado: A1.
De: Doña Smaira El Hajjmam, doña Francisca Belén Cortés Bravo, doña Delfina Cervantes Belmonte y doña Dolores Romero Pedrosa.
Contra: Don Juan Carlos López-Bachiller Fernández, Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L. y Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L.
EDICTO
Don César Carlos García Arnáiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Doce de Málaga, en funciones de sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga:
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194/2013, a instancia de la parte actora doña Smaira El Hajjmam, doña Francisca Belén Cortés Bravo, doña Delfina Cervantes Belmonte y doña Dolores Romero Pedrosa contra don Juan Carlos López-Bachiller Fernández, Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L. y Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 27.12.13 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Smaira El Hajjam, doña Delfina Cervantes Belmonte, doña Francisca Belén Cortés Bravo y doña Dolores Romero Pedrosa frente a Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L., condenando a la empresa a que abone a las actoras las siguientes cantidades: A doña Smaira El Hajjam: 7.096,52 euros; a doña Delfina Cervantes Belmonte: 7.665,85 euros; a doña Francisca Belén Cortés Bravo: 6.802,88 euros; y a doña Dolores Romero Pedrosa: 7.007,27 euros. Cantidades todas estas que deberán incrementarse en un 10% de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa y la administración concursal de Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L. deben estar y pasar por esta declaración.
Que debo absolver y absuelvo a don Juan Carlos López-Bachiller Fernández de la acción contra él dirigida por falta de jurisdicción.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo, el Sr. Secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el llmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Juan Carlos López-Bachiller Fernández y Arrendamientos Turísticos e Inmobiliarios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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