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Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés López Osuna, representante de «Fundación Patronato Avemariano de Granada», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria Ave María-San Cristóbal de Granada, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de los mismos por transformación de 1 unidad de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en 1 unidad de Educación Básica Especial.
Resultando que los mencionados centros cuentan con autorización administrativa, en lo que a la educación especial se refiere, para 5 unidades de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, anteriormente Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, por Orden de 6 de marzo de 1997 (BOJA de 10 de abril), teniendo concertada además 1 unidad de educación básica especial – apoyo a la integración.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 26 de abril); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por transformación de 1 unidad de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en 1 unidad de Educación Básica Especial, a los centros docentes privados «Ave María-San Cristóbal», con código 18003788 y ubicados en Ctra. de Murcia, s/n, de Granada, promovida por Fundación Patronato Avemariano de Granada, como titular de los mismos, quedando autorizados, en lo que a educación especial se refiere, para 4 unidades de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta con 60 puestos escolares y 1 unidad de Educación Básica Especial para 10 puestos escolares, además de la unidad de Educación Básica Especial – apoyo a la integración.
Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |