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Procedimiento: Social Ordinario 94/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130000930.
De: Don Manuel Ángel Haba Rodríguez.
Contra: Control Orden y Seguridad, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., e IMD Ayuntamiento de Sevilla.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2013 a instancia de la parte actora don Manuel Ángel Haba Rodríguez contra Control Orden y Seguridad, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., e IMD Ayuntamiento de Sevilla, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 22.01.14, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Ángel Haba Rodríguez contra Control, Orden y Seguridad, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., e IMD Ayuntamiento de Sevilla, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al actor la cantidad de siete mil veintiocho euros con nueve céntimos (7.028,09 euros).
II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Control, Orden y Seguridad, S.L., e IMD Ayuntamiento de Sevilla.
III. No procede la imposición del interés de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta Capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Control Orden y Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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