Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 02/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 23 de abril de 2014, por la que se dispone la publicación de la Orden de 6 de noviembre de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046926.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 6 de noviembre de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas para la modificación del sistema general de comunicaciones SG-RB.2, ampliándose con el SG-R8.2.a, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la siguiente determinación: «En el cuadro “4.2.- Determinaciones de la ordenación estructural en suelo urbanizable resultante de la nueva ordenación” (página 17 de la memoria del documento técnico), en la casilla correspondiente a carga del sector SUP-LO8–El Morralillo I, debe incluirse el dato SG-R8.2a». La verificación de su cumplimiento se reserva a la Dirección General de Urbanismo.

2. Con fecha de 19 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Registro de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Mijas, en el que se remitía el acuerdo adoptado por el Pleno de ese municipio, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013, en el que se aprueba la subsunción de deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento que fue aprobado por Orden de 6 de noviembre de 2013.

La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 20 de enero de 2014, informó favorablemente el documento de cumplimiento de la precitada Orden de 6 de noviembre de 2013.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

El Ayuntamiento de Mijas, con fecha de 6 de marzo de 2013, inscribió y depositó el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 581. Con fecha de 13 de marzo de 2013, la Delegación Territorial en Málaga inscribió el instrumento en el Registro autonómico, asignándole el núm. de registro 6021.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 6 de noviembre de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga) para la modificación del sistema general de comunicaciones SG-R8.2, ampliándose con el SG-R8.2a.

Sevilla, 23 de abril de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MIJAS (MÁLAGA) PARA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES SG-R8.2, AMPLIÁNDOSE CON EL SG-R8.2a

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Mijas (Málaga) es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de diciembre de 1999 (publicada en BOP de 31 de enero de 2000), a excepción de las determinaciones relativas al suelo no urbanizable que quedaron suspendidas hasta la subsanación de determinadas deficiencias, subsanadas las cuales fue aprobado el expediente de cumplimiento por resolución de la CPOTU de fecha de 12 de abril de 2002 (publicada en BOP de 7 de junio de 2002). La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Mijas con fecha de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 16 de mayo de 2013 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería, mediante oficio procedente de su Delegación Territorial en Málaga, el expediente de modificación de elementos del PGOU de Mijas para la modificación del sistema general de comunicaciones SG-R8.2, ampliándose con el SG-R8.2a, tras su aprobación provisional mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión de 25 de octubre de 2012, por corresponder a la persona titular de esta Consejería la competencia para su aprobación definitiva.

Habiéndose requerido al Ayuntamiento por parte de dicha Delegación Territorial la subsanación de deficiencias de la documentación, y por parte de la Dirección General de Urbanismo al objeto de que aportase la correspondiente solicitud de aprobación definitiva del expediente, al constatar que no constaba entre la documentación recibida, con fecha de 14 de junio de 2013 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería oficio del Ayuntamiento en contestación a lo solicitado, aportando documentación técnica y administrativa, tras una segunda aprobación provisional del expediente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión de 30 de mayo de 2013.

3. Con fecha de 29 de octubre de 2013 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Mijas, en sesión de 30 de mayo de 2013, debiendo realizarse la subsanación técnica que se describe en el informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. La presente innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU de Mijas de conformidad con el artículo 10.1.A) de la LOUA, al afectar a los Sistemas Generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público (artículo 10.1.A).c) de la LOUA).

El expediente se ha tramitado como una Modificación de dicho PGOU, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, teniendo como objeto dotar de acceso, a través de un sistema general de comunicaciones, al sector de suelo urbanizable SUP-L8 “El Morralillo I”, que en la actualidad carece del mismo. Para ello, se propone prolongar el actual trazado del SG-R82, a través del sector de suelo urbanizable sectorizado SUP-L10 “El Morralillo III”, hasta conectar con el sector SUP-L8, conformando una ampliación del actual sistema, que se denominará SG-R8.2a.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 29 de octubre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas para la modificación del sistema general de comunicaciones SG-R8.2, ampliándose con el SG-R8.2a, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la siguiente determinación:

- En el cuadro “4.2.- Determinaciones de la ordenación estructural en suelo urbanizable resultante de la nueva ordenación” (página 17 de la memoria del documento técnico), en la casilla correspondiente a Carga del Sector SUP-L08–El Morralillo I, debe incluirse el dato SG-R8.2a.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación del cumplimiento de las deficiencias observadas con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial de esta Consejería en Málaga el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 6 de noviembre de 2013. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

Descargar PDF