Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia.

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El 17 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida Ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.

El Estatuto Marco contempla como Instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En este sentido, el artículo 13 de la citada norma legal lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los Servicios de Salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de Cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.

Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Mediante la resolución de 9 de noviembre de 2004 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre 2004), se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.

Dicho plan se planteaba un horizonte temporal abierto no previendo una vigencia temporal determinada. Por el contrario, si bien no se explicitaba en el mismo, su desarrollo gradual sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales.

En coherencia con lo anterior, desde la entrada en vigor de dicho plan se han realizado periódicamente los estudios y han sido consultadas la Direcciones de los centros sanitarios, tanto en el ámbito de la Atención Especializada como de la Atención Primaria y Centros de Transfusión Sanguínea.

Fruto de ello fue la Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004, que modificaba el punto 7.1.2 del citado Plan, posibilitando la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo al personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo, DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La sentencia de fecha 13.3.2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en el Recurso Casación núm. 209/2012 entiende que la vigencia del PORH no puede extenderse más allá del año 2008, salvo que se hubiera procedido a su prórroga o a la elaboración de un nuevo Plan. Ello se fundamenta en que como instrumentos de planificación global los planes ciñen su ámbito de aplicación a las previsiones que en ellos se contienen y, desde luego, de los que resulten de sus términos o de su tenor literal, pero no más allá de ellos. El PORH aprobado mediante la resolución de 9 de noviembre de 2004 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud contiene previsiones estadísticas del número de jubilaciones previstas para los años 2004-2008, adopta como ámbito normativo de referencia el III Plan Andaluz de Salud 2003-2008 y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre políticas de personal para el período 2003 a 2005.

Si bien el PORH del SAS aprobado en su día tiene un carácter vivo y un horizonte temporal abierto, no previendo una vigencia temporal determinada, dicha sentencia aconseja y exige se establezca un procedimiento continuado de revisión, razón por la cual se mandata a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para, siguiendo el procedimiento normativamente establecido, revisar periódicamente las previsiones y objetivos del PORH.

Tras la actualización de los estudios de demografía sanitaria que figuran como Anexos 1 y 2 del mismo se desprende:

- Que procede situar el PORH, hasta que se produzca un nuevo acuerdo de políticas de personal, en los elementos aún vigentes que se contuvieran en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre políticas de personal para el periodo 2006 a 2008.

- La ampliación de la edad de jubilación no es una medida deseable. Basta echar una mirada a las empresas altamente especializadas para poder observar que todas buscan la incorporación de profesionales jóvenes, manteniendo un adecuado equilibrio en el envejecimiento de sus plantillas y que los puestos ocupados por profesionales que prorrogan su edad de jubilación son excepcionales y limitados a determinados niveles de especialización, de maestría, de acreditación y de intensidad del esfuerzo. Para ello existen en el PORH otras figuras, que seguramente habrá que revisar y considera que la mayoría de los profesionales, salvo excepciones, tampoco desean se incremente la edad de jubilación. A la vista de los datos extraídos de los nuevos estudios poblacionales y de estructura de plantilla del Servicio Andaluz de Salud, Anexos 1 y 2, cabe concluir que dar cumplimiento a lo regulado en el Estatuto Marco estableciendo la edad de jubilación a los 65 años es, en el nuevo horizonte definido en los citados estudios, perfectamente asumible en todas las categorías y compatible con la garantía de las necesidades asistenciales y organizativas de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud a excepción de la posibilidad de la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta los 67 años al personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo, DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos, no existiendo, por el contrario evidencia alguna que demuestre la necesidad de prolongar más allá de las citadas edades la permanencia en el servicio activo a los profesionales que voluntariamente lo solicitasen según se plantea en el punto 2 del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

- Complementariamente a esta medida, que facilita el imprescindible rejuvenecimiento de la plantilla y la necesidad de facilitar la integración profesional de nuevos especialistas formados por el sistema de residencia (en los últimos 5 años se ha duplicado el numero de plazas ofertadas sobre su serie histórica), debe contemplarse la prórroga excepcional en el servicio activo desde la edad reglamentaria de jubilación hasta los 70 años cuando concurran necesidades asistenciales justificadas por carencias de profesionales en determinadas zonas y especialidades de difícil cobertura. Para ello se definen en el Anexo 3 del Plan la definición de zonas y especialidades de difícil cobertura y los procedimientos de actualización y se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente medida y actualizar con la periodicidad que se precise el citado Anexo 3.

Esta actualización del PORH se ha sometido a consideración en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, tal y como dispone el apartado 2 del art. 12 del Estatuto Marco, habiendo contado en la sesión celebrada el 7 de marzo de 2014 con el acuerdo de la mayoría de los presentes en que quede sin efecto la modificación del PORHH de 2010 y se modifique el PORH actualmente en vigor de 2004 en los términos referentes a la adecuación de la edad de jubilación forzosa de los profesionales en los términos anteriormente expresados, y que figuran en la presente revisión. Así mismo existe acuerdo en actualizar el PORH 2004 actualizando todas las tablas y los datos demográficos de la anterior versión del PORH.

La edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que ahora se aprueba, fruto de esa actualización, se configura como una herramienta de gestión que ha de permitir orientar las decisiones que van a afectar a los profesionales a lo largo de su vida laboral al servicio de esta Agencia, en cuestiones tan importantes como son las referidas a los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, movilidad geográfica, promoción o reclasificación profesional, así como en materia de jubilación, tanto voluntaria como forzosa y permanecerá en vigor mientras que no se modifique o se apruebe uno nuevo por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, siguiendo el procedimiento normativamente establecido, tras negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre políticas de personal o porque nuevos estudios de demografía sanitaria así lo aconsejen. La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud revisará periódicamente las normas y los estudios demográficos que sustentan este PORH, promoviendo, en caso de ser necesario, la actualización del mismo a la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizado en los epígrafes 2.4, 2.5, 3, 4, 9 y sus Anexos a fecha 1 de marzo de 2013 y cuya vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento normativo, se proceda a su revisión.

Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOJA y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud en todos los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Tercero. El Plan de Ordenación tendrá eficacia a partir de su publicación.

Cuarto. Derogar la Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004.

Quinto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de abril de 2014.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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