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NlG: 2906742C20110047107.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2183/2011. Negociado: 03.
Sobre: Juicio Verbal
De: Gas Natural Servicios S.D.G., S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Janneth Muñoz López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2183/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuartro de Málaga a instancia de Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., contra Janneth Muñoz López sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 45/2014
En la ciudad de Málaga, a 13 de febrero de 2014.
Vistos por mí, Mario Moriel Baeza, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nÚmero Cuatro de esta capital, los presentes autos de juicio verbal 2183/2011, seguidos a instancia de Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., asistida por el Letrado Sr. Torres Sagaz y representada por el Procurador Sra. Medina Cuadros contra Janneth Muñoz López, sin domicilio conocido, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., contra Janneth Muñoz López:
1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en calle Castilla 19, 2.º, 3.ª en Málaga.
2. Condeno a la demandada a permitir el acceso a la referida vivienda a fin de que el personal de la Distribuidora de la zona, con el auxilio judicial si fuere necesario, proceda a la desconexión y retirada del contador del gas, con la consiguiente privación del suministro de gas.
3. Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de mil seiscientos veintinueve euros con treinta y dos céntimos (1.629,32 euros), más el interés legal de la expresada cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, más el importe de las facturas impagadas por suministro de gas que se hayan devengado desde la techa de la reclamación judicial hasta el corte del suministro, a determinar en ejecución, y al pago de las costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mí, el Secretario, de que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Janneth Muñoz López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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