Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 30 de enero de 2014, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos núm. 1413/10. (PP. 751/2014).

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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en los autos de Medidas Hijo Unión de Hecho núm. 1.413/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, promovidos por doña Patricia Carolina Álvarez Méndez, contra don Juan Pablo Ojeda Mendoza, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 481/10. En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil once. Vistos por la Iltma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Regulación contenciosa de las Relaciones Paterno filiales, seguidos en este Juzgado con el número 1413/10-2.º a instancias de doña Patricia Carolina Álvarez Méndez representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y dirigida por la Letrada doña Rocío Guerrero Cortés, contra don Juan Pablo Ojeda Mendoza, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo. Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ruiz Lasida en nombre y representación de doña Patricia Carolina Álvarez Méndez contra don Juan Pablo Ojeda Mendoza, en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

Primera. Se asigna la guardia y custodia del hijo común menor de edad .......... a la Sra. Álvarez siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Segundo. Se fija en el 20% de los ingresos netos mensuales que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo perciba o pueda llegar a percibir el Sr. Ojeda Mendoza la suma a satisfacer en concepto de alimentos. Dicha suma deberá hacerla efectiva por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe. Los gastos extraordinarios, médico-farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, y los de educación, también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono. Los gastos extraordinarios de educación, y los médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado serán satisfechos por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Asimismo, Certifico que en el Rollo de Apelación núm. 3.130/13-B, dimanante de los autos referidos anteriormente, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 538. Presidente Iltmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez Garica. Iltmos. Sres. Magistrados don Carlos Pinol Rodríguez, don Andrés Palacios Martínez. En la ciudad de Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil trece. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Medidas Hijo Unión de Hecho procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña Patricia Carolina Álvarez Méndez, que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador don Ángel Onrubia Baturone contra don Juan Pablo Ojeda Mendoza, que en el recurso es parte apelada, redeclarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Patricia Carolina Álvarez Méndez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla (Familia) de esta ciudad con fecha 21 de septiembre de 2011, debemos revocar la misma y en su virtud se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor ................... a su madre anteriormente referenciada, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos y ello sin declaración expresa de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de casación fundado en el art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y/o Extraordinario por Infracción Procesal. El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de recurso de casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo, deberá adjuntarse la autoliquidación de la tasa a la que se refiere la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013, de 22 de febrero, y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito y/o de la tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Manuel Damián Álvarez García, don Carlos Pinol Rodríguez, don Andrés Palacios Martínez. Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde don Juan Pablo Ojeda Mendoza, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a treinta de enero de dos mil catorce.- El Secretario, don Antonio Elías Pérez.

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