Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 931/2012.

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NIG: 4109144S20120010296.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 931/2012. Negociado: 4i.

De: Don Alfonso Rodríguez Rodríguez.

Contra: Verdugo y González, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 931/2012, a instancia de la parte actora don Alfonso Rodríguez Rodríguez contra Verdugo y González, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 27.5.2013 del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda presentada por don Alfonso Rodríguez Rodríguez contra Verdugo y González, S.L. y FOGASA, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes en fecha de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de las cantidades que en concepto de indemnización de 6.843,44 euros.

Estimando la demanda de reclamación de cantidad, condeno a la demandada Verdugo y González, S.L., que abone al trabajador don Alfonso Rodríguez Rodríguez la suma de 5.909,09 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al interponer el recurso, el ingreso del depósito especial por importe de 300 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Verdugo y González, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.

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