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Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por don José Porras Naranjo, en calidad de secretario general de la federación de servicios públicos de UGT en Cádiz, y en representación de los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites la Marquesa de Jerez de la Frontera). La huelga se desarrollará a partir del día 13 de enero de 2014 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que presten ese servicio.
Dado que en el Centro Residencial Para Personas Mayores «Suites La Marquesa», hay personas de avanzada edad, dependientes y con graves trastornos de conducta, que necesitan asistencia social, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La citada empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la atención a las personas mayores, muchas de ellas dependientes para las actividades básicas de la vida diaria, o con graves trastornos de conducta, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 3 de enero de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.
- La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz remite la siguiente propuesta:
El Centro Residencial para Personas Mayores «Suites La Marquesa», de Jerez de la Frontera, cuenta con una ocupación actual de 155 residentes, de los cuales 35 son personas con graves trastornos de conducta.
Es uno de los pocos centros que atiende a personas con graves trastornos de conducta. Estos usuarios precisan una supervisión continua durante las 24 horas del día, debido a los períodos agudos de crisis que pueden sufrir y a la alteración del ritmo sueño y vigilia.
Todos los residentes son personas mayores de edad avanzada y 145 dependientes para las actividades básicas de la vida diaria. Ochenta y ocho de ellos utilizan silla de ruedas, y la mayor parte del resto precisa de algún tipo de ayuda mecánica para el desplazamiento; inclusive hay quince personas que permanecen encamadas la mayor parte del día.
En su inmensa mayoría necesitan que les aseen y vistan, y sólo un pequeño grupo de diez residentes pueden hacerlo por sí solos.
Buena parte de los usuarios son dependientes para la ingesta de alimentos y casi todos los restantes necesitan ser acompañados al comedor y supervisados durante las comidas.
Diariamente se preparan varios menús: normal, triturado y menús especiales para determinados residentes, lo que conlleva una considerable carga de trabajo para el personal de cocina.
En cuanto a los aspectos sanitarios, aparte de las personas con graves trastornos de conducta, la mayoría de los residentes padecen enfermedad mental o Alzheimer, y toman algún tipo de medicación, abundando los psicotropos. Diariamente, los DUEs tienen realizar las curas, preparación de la medicación y administración personalizada de psicotropos, toma de constantes, controles de glucemia, etc.
La limpieza de las habitaciones tiene que realizarse de forma diaria, sobre todo por los problemas de incontinencia de bastantes usuarios.
La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al número y circunstancias de los usuarios del centro residencial, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención residencial, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que desarrollan los gerocultores, DUEs, personal de cocina y limpieza, frente a las de otros profesionales de carácter técnico (terapeuta ocupacional, trabajador social o psicólogo).
- Los representantes de los trabajadores proponen como servicios mínimos el 10% del personal de cada departamento.
Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto la prestación de servicios asistenciales en un Centro de mayores.
Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, todas de avanzada edad, en situación de dependencia severa y gran dependencia.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que va dirigida el servicio que se presta, siendo éste imprescindible para el que colectivo en cuestión.
Cuarto. La propuesta remitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz.
Quinto. La Resolución de 13 de marzo de 2013 que garantizaba los servicios mínimos en esta misma empresa, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de marzo de 2013.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. («Suites La Marquesa» de Jerez de la Frontera), la cual se desarrollará a partir del día 13 de enero de 2014 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan ese servicio.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 02/2014 DGRL)
- Un director o persona responsable.
- 75% Auxiliares de enfermería/gerocultores.
- 25% Diplomados Universitarios de Enfermería-DUEs.
- 30% Personal de cocina.
- 20% Personal de limpieza y lavandería.
- Una persona en recepción y/o administración.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno de ellos.
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