Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de abril de 2014, de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica la resolución de rectificación de la resolución del expediente de reintegro que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que la notificación personal ha resultado infructuosa, se procede mediante este acto a notificar la Resolución de rectificación de la resolución del expediente de reintegro que a continuación se relaciona, tras el anuncio del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, referente a la conclusión del proceso concursal de la entidad Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, el cese del Administrador Concursal designado, así como, la declaración de extinción de la entidad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil (Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2013).

Expediente: SC/IGS/00032/2011.

Entidad: Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía.

Acto notificado: Resolución de rectificación.

RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO RECAÍDA EN LA ENTIDAD FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE SC/IGS/00032/2011

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Jefe de Servicio de Incentivos a la Contratación con fecha 24 de enero de 2014 en relación con el expediente SC/IGS/00032/2011, en el que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2011, le fue concedida por Resolución de la entonces Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo a la entidad Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía un incentivo por importe de 207.830,28 euros, con cargo a la Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

Segundo. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo, con fecha 11 de junio de 2012, dictó Resolución de Reintegro a la entidad Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía.

Tercero. Este Servicio de Incentivos a la Contratación ha detectado un error material en la misma, habida cuenta de que reza, como fecha de Resolución, 11 de junio de 2012, que debería haber sido 11 de junio de 2013.

Cuarto. Con fecha 24 de enero de 2014, se formula Propuesta de Resolución al expediente, en virtud de la cual se insta a la rectificación del error material citado en el antecedente tercero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 2.2 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, en concordancia con el artículo 10.2.o) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, en virtud del artículo 8 de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social, en relación con el artículo 21 del Decreto 149/2012, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia ha sido atribuida al Director General de Políticas Activas de Empleo.

Segundo. A tenor de lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o los aritméticos existentes en sus actos. A mayor abundamiento, reiterada doctrina jurisprudencial ha consagrado la posibilidad de que la Administración pueda rectificar errores materiales, de hecho o los aritméticos. En consecuencia, resulta procedente la rectificación del error material existente en la Resolución del Expediente de Reintegro en los términos del antecedente tercero.

Por lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. La rectificación de error material de hecho citado en el Antecedente Tercero, en el sentido de modificar la fecha de Resolución del Expediente de Reintegro de 11 de junio de 2012 a 11 de junio de 2013.

Segundo. Dejar subsistente el resto de las condiciones establecidas en la Resolución del Expediente de Reintegro.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma legalmente prevista, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, ante el órgano que dictó el acto. Igualmente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 8.3, 14 25, 45, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2014.- El Director General, José Antonio Amate Fortes.

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