Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 24 de abril de 2014, por la que se delegan competencias en materia de formación profesional para el empleo en las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en su artículo 23, apartados 2 y 3, así como los artículos 18.1, letra b), y 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el citado Real Decreto, establecen el programa de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas, a las empresas o entidades que adquieran el compromiso de contratación sobre un porcentaje del total de alumnos o alumnas formados que no puede ser inferior al 60 por ciento de los mismos.

La citada normativa dispone igualmente que la ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (actualmente, Formación Profesional para el Empleo), que, a su vez, remite, en cuanto al procedimiento de concesión, a lo dispuesto en el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la concurrencia de razones evidentes de eficacia y eficiencia administrativas, así como de proximidad de los órganos competentes en los diversos ámbitos territoriales, aconsejan el dictado de la presente Orden, que va a posibilitar igualmente la agilización en la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos administrativos.

En su virtud, en uso de las facultades que me son conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en materia de Formación Profesional para el Empleo.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, cuyo ámbito territorial de ejecución comprenda, como mínimo, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación cuyo ámbito territorial de ejecución comprenda exclusivamente una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la persona titular de la Consejería.

Artículo 3. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 4. Avocación y revocación.

La persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en la misma.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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