Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 54/2014.

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Procedimiento: 662/12. Ejecución de títulos judiciales 54/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120007371.

De: Doña María del Pilar Decena Guijo.

Contra: Pulimsur, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2014 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Decena Guijo, contra Pulimsur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 23.5.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 54/2014 se dictó sentencia el 23.5.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido presentada María del Pilar Decena Guijo contra Pulimsur, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 23.4.2012, condenando al demandado Pulimsur, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.155,46 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 26,48 euros diarios, teniendo en cuenta en todo caso los períodos en que ha trabajado para otras empresas. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 26,48 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 1.9.04, y con categoría profesional de operaría de limpieza.

Tercero. En escrito presentado con fecha 21.2.14, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.3.14, se acordó en diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 28.4.14, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las presentes actuaciones.

Quinto. La trabajadora ha prestado sus servicios para la empresa Limpezas 200 Soles de Sevilla, S.L., desde el 3.7.12 a 17.7.12, desde el 1.8.12 a 2.10.12, desde el 26.11.12 a 5.12.12 , desde el 5.8.13 a 11.8.13, desde el 16.8.13 a 30.8.13 y desde el 16.9.13 a 4.10.13, para la empresa 7 Arco Iris de Sevilla, S.L., desde el 18.7.12 a 21.7.12 y desde el 8.1.13 a 21.1.13 para la empresa Servicios Integrales Alqueva de Sevilla, S.L., desde el 1.7.13 a 21.7.13, desde el 22.7.13 a 4.8.13 y desde el 7.10.13 a 15.10.13.

La trabajadora ha percibido prestación por desempleo desde el 8.10.12 a 25.11.12, desde el 6.12.12 a 7.1.13, desde el 26.1.13 a 30.6.13 y desde el 7.10.13 a 15.10.13.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, solicitando la parte actora por este concepto el importe de 9.155,46 euros que procede reconocer.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución. Procede descontar de los 403 días transcurridos desde la fecha del despido, 23 abril 2012 hasta la de notificación de sentencia 25 junio 2012, los días en que ha trabajado para otras empresas, y que se han hecho constar en los hechos de esta resolución, por un total de 105 días, resultando por tanto un total de 298 días, que a razón de 26,48 euros, resulta a la cantidad a su favor de 7.891,04 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Pulimsur, S.L., de indemnizar a María del Pilar Decena Guijo, en la cantidad de 9.155,46 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido la suma de 7.891,04 euros al descontar los períodos detallados en esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así, por este Auto, lo acuerdo mando y firmo la llma. sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Pulimsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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