Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1113/2010. (PP. 1001/2014).

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NIG: 2906742C20100021894.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1113/2010. Negociado: 3.

Sobre: Precario.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Procurador: Sr. Carlos Javier López Armada.

Letrada: Sra. Hortensia Laque Rupérez.

Contra: Dolores Gallardo Gutiérrez y Juan Andreu Ortega.

Procuradora: Sra. Eva María Parra Delgado.

Letrado: Sr. Ramírez Montes, Miguel Ángel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1113/2010 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba contra Dolores Gallardo Gutiérrez y Juan Andreu Ortega sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 60

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de marzo de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Abogado: Hortensia Laqué Rupérez.

Procurador: Carlos Javier López Armada.

Parte demandada: Dolores Gallardo Gutiérrez y Juan Andreu Ortega.

Abogado: Ramírez Montes, Miguel Ángel.

Procurador: Eva María Parra Delgado.

Objeto del juicio: Acción desahucio en precario.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos López Armada, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur), contra Dolores Gallardo Gutiérrez, representada por la Procuradora Eva María Parra Delgado, y Juan Andreu Ortega, rebelde, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en el término municipal de Málaga, C/ Miguel Moya, núm. 14, 5.ºD, condenando al demandado Juan Andreu Ortega a que desaloje y deje libre a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada en caso de no verificarlo; absolviendo a la demandada Dolores Gallardo Gutiérrez de los pedimentos de la demanda; todo ello con condena en costas a la parte demandada condenada, salvo las causadas a instancia de Dolores Gallardo Gutiérrez, que deberán ser asumidas por la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Andreu Ortega, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.

En Málaga, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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