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Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014, por el que se autoriza esta encomienda, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está constituido como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de patrimonio y administración propios, y está adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Finalmente, por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.
Dicho Instituto tiene como fines la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía. Y entre sus funciones está la realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales; y la asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.
Por su parte, la Consejería de la Presidencia tiene adscrito el Palacio de San Telmo, sito en la avenida de Roma, s/n, de Sevilla, con destino a sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía y de los servicios centrales de la Consejería, mediante la Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio. Dicho Palacio, así como su jardín contiguo, tiene la consideración de monumento histórico artístico.
Con anterioridad a constituirse en sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ya procedió en su día a la realización de actuaciones y actividades en materia de intervención, investigación, conservación y valoración del patrimonio cultural del Palacio. Destacando sobre manera la restauración integral de la capilla con la que cuenta el Palacio, llevada a cabo mediante un equipo interdisciplinar de profesionales de los distintos ámbitos de la conservación patrimonial, obteniendo unos excelentes resultados que han merecido el reconocimiento generalizado de especialistas en la materia. Los términos en que se ha desarrollado esta actuación suponen un caso paradigmático de colaboración interna entre órganos y entidades de la propia Administración de la Junta de Andalucía para lograr resultados de mérito internacional. Y además de lo anterior, por el Instituto se ha realizado la restauración de bienes muebles de titularidad autonómica de la colección histórica de la zona institucional del Palacio.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo fructífero de sus resultados, se considera conveniente que esta colaboración tenga continuidad y proyección al futuro, desde el convencimiento de que la conservación y enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso igualitario a la cultura, siendo éste uno de los principios rectores de los poderes públicos, tal y como recoge el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105 de la citada Ley 9/2007,
DISPONGO
Primero. Encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico el asesoramiento técnico y científico con respecto a la realización de actuaciones relacionadas con la tutela y protección del patrimonio histórico respecto al Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía y de la Consejería de la Presidencia, avenida de Roma, s/n, en Sevilla.
Dicha encomienda tiene por objeto el asesoramiento técnico con respecto a la conservación del patrimonio histórico respecto al Palacio de San Telmo, siempre dentro de la viabilidad y disponibilidad que para su ejecución tenga el IAPH, e incluirá el asesoramiento técnico y científico sobre conservación, inventario, investigación, restauración, ordenación de la exposición de las colecciones artísticas, y difusión con respecto al Palacio, así como cualquier otra actividad técnica y científica con respecto a todos los bienes muebles con valor histórico que contiene el palacio.
Este asesoramiento técnico se refiere a las siguientes áreas de conocimiento:
a) El asesoramiento sobre la conservación del monumento y su colección artística.
b) El inventario científico de los fondos artísticos.
c) La recuperación del total de las colecciones artísticas y su ordenación científica.
d) El mantenimiento sistemático de las colecciones artísticas.
e) La redacción de textos técnicos que permitan la adecuada difusión del monumento y sus colecciones a través de folletos, guías, actuaciones en la red, u otros medios.
f) Participación en la información y orientación a los ciudadanos en las visitas al palacio, con el fin de ofrecer un mejor conocimiento y disfrute de los valores culturales e institucionales que alberga.
Los trabajos de asesoramiento técnico y científico se realizarán en todo caso con medios propios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, y no supondrá el abono de coste alguno por la Consejería de la Presidencia.
Segundo. Naturaleza y régimen jurídico de la encomienda.
La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto administrativo, y dado que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una Agencia Pública Empresarial que está sujeta en parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, la presente encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades técnicas o de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo.
El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en ningún caso conllevará contraprestación económica alguna.
Tercero. Necesidad de realización de la actividad.
La importancia y complejidad técnica y científica de las tareas de asesoramiento a realizar, así como la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de la Presidencia necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacen no sólo aconsejable sino necesario el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.
Estando dotado el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los medios personales cualificados y materiales adecuados para su realización, resulta la mejor de las opciones posibles, máxime al tener en cuenta los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarto. Efectos.
La encomienda surtirá efectos desde su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se realiza por plazo indefinido. No obstante lo cual, cabrá la revocación o renuncia, realizando el correspondiente preaviso con un mes de antelación.
Quinto. Comisión Permanente de seguimiento.
Para la consecución del objetivo de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Permanente y paritaria de seguimiento compuesta por la persona titular de la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Presidencia, y la persona que ostente la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, que ejercerá la Vicepresidencia. Dicha Comisión se reunirá al menos anualmente en la sede de la Secretaría General Técnica, sita en el propio Palacio de San Telmo, y contará, además con los siguientes miembros:
1. Por parte de la Consejería de la Presidencia:
a) La persona que ejerza la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.
b) La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Administración General.
c) La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación.
2. Por parte del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:
a) La persona que ejerza la Coordinación General de la Secretaría General de Cultura.
b) La persona que ejerza la jefatura del Centro de Intervención del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.
c) La persona que ejerza la jefatura de la Asesoría Jurídica del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
A la Comisión le corresponderá analizar las actividades concretas que se pretendan realizar y acordar las actuaciones que resulten necesarias para llevarlas a cabo, de acuerdo con el objeto de esta encomienda.
La secretaría de la Comisión Permanente de Seguimiento será ejercida por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación.
Sevilla, 30 de abril de 2014
Manuel Jiménez Barrios | |
Consejero de la Presidencia |