Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

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Anuncio de 31 de julio de 2012, del Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas, de modificación de los estatutos. (PP. 807/2013).

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ESTATUTOS DEL CONSORCIO ONUBENSE PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS Y BIOMASAS

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. La Diputación Provincial de Huelva y los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, Trigueros, Villablanca, Villalba del Alcor y Villanueva de los Castillejos, de acuerdo con lo establecido en al artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 110 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artícu- los 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyen el Consorcio denominado «Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas», que, con carácter voluntario e indefinido, se regirá por los presentes Estatutos y sujetará su actividad a éstos, y al ordenamiento jurídico general en todo aquello que no se regule.

El Consorcio tiene como finalidad fundamental el resolver los problemas de eliminación de plásticos agrícolas, envases, embalajes y biomasas en los municipios que se adhieran y, en especial, en los de la Zona Regable del Chanza, los Regadíos del Sur Andévalo, el Condado y Andévalo. En un futuro podrá asumir otras finalidades, debiéndose seguir para ello la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos.

El Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas puesto que se encuentra integrado por entidades locales y dado que sus fines son de interés local, tiene naturaleza de Entidad Local de Cooperación Territorial.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para gestionar los servicios y actividades de interés común que constituyen su objeto. De igual modo puede adquirir, poseer, permutar, gravar y enajenar todo tipo de bienes y derechos y también contraer obligaciones y ejercitar cualesquiera acciones civiles, administrativas, laborales y, en general, en cualquier jurisdicción.

La representación del Consorcio será ejercitada por las personas y órganos que se determinan en estos Estatutos.

El Consorcio no tiene finalidad lucrativa y destinará cualquier excedente que se produzca en actividades de formación y educación medioambiental de la población en los municipios consorciados.

Artículo 2. El Consorcio tiene como objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz de los municipios asociados en el ejercicio de sus competencias, para la gestión de residuos plásticos agrícolas y biomasas, incluyendo las actividades de recogida, transporte, almacenamiento y eliminación, que podrán ser ejecutados con medios propios o mediante concurso por Entidad privada. Esta deberá disponer de Autorización Administrativa de la Junta de Andalucía y aplicar un Sistema de Eliminación que debe cumplir la legislación sobre tratamiento de residuos y de emisiones e impacto medioambiental de la Unión Europea, el Estado, la Junta de Andalucía y estas Ordenanzas.

También será su objeto cualesquiera de las actividades adecuadas al desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en especial, los siguientes:

a) Las facultades que le deleguen los Ayuntamientos integrantes, para la aplicación de las Ordenanzas Municipales sobre la Gestión de Residuos no Peligrosos Plásticos y Biomasas, gestionar la tramitación y cobro de las tasas si las hubiere, e imponer las sanciones, incluso utilizando la vía ejecutiva de la Recaudación de Tributos Locales.

b) Realizar el control y la vigilancia, con el apoyo en cada municipio de la Policía Local y la Guardería Rural, en colaboración con Entidades especializadas y los Organismos Públicos competentes. Prestará especial atención a evitar las prácticas ilegales en la recogida selectiva, el transporte y el almacenamiento, evitando que se viertan los residuos de plásticos en lugares no autorizados.

c) Vigilar y promover que los poseedores de plásticos agrícolas y biomasas cumplan sus obligaciones legales respecto a su participación en la gestión de los residuos.

d) Mantener contactos permanentes y promover acuerdos de colaboración son los sistemas de Gestión autorizados para la gestión de los residuos por la Junta de Andalucía.

f) Cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto fundacional, que contribuyan al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos del Consorcio, tenderán a cumplir las demandas municipales en materia de gestión de residuos plásticos y biomasas.

Artículo 3. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras duren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades o los medios de que disponga, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboguen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.

El Consorcio tiene su domicilio oficial en la sede de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en la Avenida Martín Alonso Pinzón, núm. 9, de la ciudad de Huelva. No obstante se podrán establecer delegaciones en cualquier otra localidad del ámbito de la provincia de Huelva.

CAPÍTULO II

Miembros del Consorcio

Artículo 4. El Consorcio está constituido por los Ayuntamientos referidos en el artículo 1 y la Diputación Provincial de Huelva y atendiendo a su naturaleza de Consorcio Local pueden formar parte del mismo otras Administraciones Públicas para finalidades de interés común o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.

Artículo 5. La incorporación al Consorcio de nuevas entidades exigirá el previo acuerdo de la Junta Rectora. En todo caso para la adhesión y separación de cualquier ayuntamiento o entidad local al consorcio se estará a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 6. El Consorcio tendrá los siguientes órganos de gobierno:

- La Junta Rectora.

- El Presidente y los Vicepresidentes.

- La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. La Junta Rectora es el órgano superior del Consorcio y estará formado por dos representantes de la Diputación Provincial de Huelva y dos representantes de cada uno de los municipios consorciados.

Artículo 8. La Junta Rectora asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio.

La Junta Rectora elegirá por mayoría simple de sus miembros a un número de Vicepresidentes que podrá ir desde uno hasta tres. Los vicepresidentes sucederán al Presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad. De la misma forma, la Junta Rectora nombrará un Secretario, un Interventor y un Tesorero. En el supuesto de falta de nombramiento de Interventor y/o Tesorero, el Secretario asumirá sus funciones.

Artículo 9. Corresponden a la Junta Rectora las atribuciones siguientes:

1. La aprobación de los planes de actividades, inversiones y financiaciones del Consorcio.

2. La aprobación del presupuesto anual.

3. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

4. La censura de cuentas.

5. La aprobación del acuerdo de adhesión de nuevo entes locales al consorcio así como el acuerdo de separación de alguno de los entes consorciados, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

6. La propuesta de modificación de los Estatutos.

7. La propuesta de disolución y liquidación del Consorcio.

8. La propuesta de transformación del Consorcio en otra Entidad.

9. El ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan al Consorcio.

10. La aprobación de los programas de previsiones plurianuales.

11. Acordar la formalización de operaciones de créditos y endeudamiento, tanto en títulos como en operaciones de crédito y otras operaciones financieras para la financiación adecuada de sus actividades.

12. Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del Consorcio, como también de adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita u onerosa y gravamen de éstos y, en general, para todos los negocios jurídicos que sean convenientes para la realización de sus fines y todo lo referente a actos de disposición del patrimonio del Consorcio, en los términos establecidos en la normativa que resulte aplicable.

13. Acordar la realización de convenios, conciertos o contratos con Entidades, empresas o personas, públicas o privadas, así como decidir la participación del Consorcio en negocios, Sociedades, Consorcios, Entidades o Empresas Públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable.

14. Aprobar la liquidación de las cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual del Consorcio.

15. Aprobar la plantilla de personal, así como los criterios de selección, admisión y retribución, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

16. Aprobar las tarifas, los precios y los cánones que correspondan por la prestación de sus servicios en los términos establecidos en la normativa aplicable.

17. Aprobar la forma de gestión de los servicios del Consorcio.

Artículo 10. El nombramiento de los miembros de la Junta Rectora, así como su renovación, si fuera el caso, se hará por las Entidades, Instituciones, Organismos o Personas públicas o privadas, a quienes representen, de acuerdo con sus propias normas.

Artículo 11. El Presidente del Consorcio será elegido por el Pleno del Consorcio, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen el Pleno.

Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el de mayor edad.

Artículo 12. Son funciones del Presidente las siguientes:

1. La organización de los servicios y la dirección e inspección del funcionamiento del Consorcio.

2. Presidir la Junta Rectora y la Comisión Ejecutiva, así como fijar el Orden del Día de las reuniones de ambos órganos, convocarlos, dirigir, levantar las sesiones y dirimir los empates con su voto de calidad.

3. La representación permanente del Consorcio con los más amplios poderes, pudiendo adoptar, en circunstancias especiales y por razones de urgencia, cualquier decisión y facultades que correspondan a la Junta Rectora o a la Comisión Ejecutiva en su ámbito fundacional, dando cuenta posteriormente a estos órganos, en su caso.

4. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la Junta Rectora o por la Comisión Ejecutiva, en su ámbito funcional.

5. Desarrollar la gestión económica y autorizar, disponer y ordenar pagos.

6. Aprobar los proyectos de obras y los presupuestos de los proyectos, adquisiciones, estudios y servicios del Consorcio. La contratación de servicios, estudios, trabajo y personal, fijando su remuneración según los criterios establecidos por la Junta Rectora.

6. Aprobar los Pliegos de Condiciones relativos a la contratación de obras, servicios y suministros para el Consorcio.

7. Llevar la firma del Consorcio en toda clase de actos, contratos y convenios que formalice el Consorcio para el desarrollo de sus actividades.

8. Velar por el cobro de los precios, tarifas y cánones que sean aplicables por los servicios que preste el Consorcio.

9. En general, todas cuantas funciones correspondan a la gestión del Consorcio.

El Presidente podrá delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en uno de los miembros de la Junta Rectora, excepto las funciones a las que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Artículo 13. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente del Consorcio y un representante de cada una de las siguientes Entidades que forma parte integrante del Consorcio.

Artículo 14. Son funciones de la Comisión Ejecutiva las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora que le sean encargados por ésta y velar por su cumplimiento.

2. Proponer a la Junta Rectora los planes y proyectos del Consorcio, así como los programas de previsiones plurianuales y el de actuación anual.

3. Formular propuestas y emitir informes a la Junta Rectora y/o al Presidente de las cuestiones que se refieran a las actividades y funcionamiento del Consorcio.

4. Preparar el proyecto de presupuestos anuales y elevarlo a la Junta Rectora.

5. Supervisar las actividades y el funcionamiento del Consorcio.

6. En general, cualquier otra no retribuida a la Junta Rectora o al Presidente en estos Estatutos o, en su caso, que le sean delegadas por los citados órganos.

CAPÍTULO IV

Gestión y funcionamiento de los órganos de gobierno

Artículo 15. El Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión previstas en los Capítulos III, IV y V del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en consecuencia, podrá desarrollar la gestión técnica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus fines.

Artículo 16. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.

Las convocatorias corresponden al Presidente de la Junta y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Junta Rectora en 1.ª Convocatoria, y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros en 2.ª Convocatoria, una hora más tarde.

La Comisión Ejecutiva celebrará sesión una vez al semestre como mínimo. También se reunirá con carácter extraordinario siempre que se convoque por iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de los representantes de los miembros con derecho a voto. La comisión ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de estos órganos será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho a voto de la Junta Rectora para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta de integración o separación de los miembros del Consorcio.

c) Aprobación del presupuesto anual.

d) Nombramiento del Presidente.

Por lo que respecta a los acuerdos de la Junta Rectora relativos a la disolución del Consorcio, previstos en estos Estatutos, que no impliquen una modificación sustancial, así como los acuerdos a los que se refiera el párrafo anterior, requerirán, además, la ratificación de las Entidades que sean miembros del Consorcio.

CAPÍTULO V

Régimen económico, presupuestario y contable

Artículo 17. Para la realización de sus objetivos y de la finalidad institucional, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

- Las aportaciones de sus miembros, mediante forma proporcional, en la que se tendrá en cuenta:

• Número de habitantes.

• Superficie.

• Proporciones de plásticos agrícolas facilitadas por la estadística que cada año proporcionen los fabricantes y distribuidores.

- Las subvenciones, aportaciones, ayudas o donaciones, de cualquier tipo, que se le concedan por Organismos, Entidades, Empresas o Personas Físicas o Jurídicas, públicas o privadas.

- Los productos, ventas e incrementos derivados de su gestión patrimonial.

- Los ingresos procedentes de sus actividades y de los precios, tarifas y cánones que se establezcan para la prestación de sus servicios en los municipios de su ámbito de actuación.

- Las participaciones o los ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezca con cualesquiera Organismos, Entidades, Empresas o Personas Físicas o Jurídicas, públicas o privadas.

- El resultado de las ventas que realice en el ejercicio de sus funciones, así como las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las que intervenga.

- Los préstamos y deudas que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras, bancarias y, en general, de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

- Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

Artículo 18. El patrimonio del Consorcio estará constituido por los bienes de cualquier tipo que adquiera en el curso de su gestión o que se le adscriban por sus miembros o por cualquier Organismo, Entidad, Empresa o, en general, Persona Física o Jurídica, pública o privada.

En el supuesto de separación de alguno de los municipios adscritos al Consorcio, los bienes muebles o inmuebles cuyo uso hubieran cedido o de cualquier otra forma se hubieran adscrito a los fines del Consorcio, permanecerán en poder del Consorcio hasta la finalización de la campaña agrícola en curso. Una vez finalizada la campaña el consorcio adoptará las medidas necesarias para su restitución al municipio propietario de los mismos.

Artículo 19. El Consorcio elaborará un Presupuesto Anual. El Consorcio no subvencionará costes de explotación de los servicios a cargo de los Entes consorciados, ni asumirá el posible déficit derivado de la misma.

Artículo 20. A la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas legalmente establecidas.

Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente y el Interventor.

Artículo 21. El Consorcio confeccionará la liquidación de su Presupuesto antes del día 1.º de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La liquidación y la Cuenta General formada por la Intervención serán expuestas al público en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de 15 días, durante los cuales y 8 más los interesados podrán presentar reclamaciones.

La Cuenta General se someterá a la Junta Rectora para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

CAPÍTULO VI

Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 22. La modificación de los Estatutos se acordará por la Junta Rectora con el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 16 de los presentes Estatutos. La propuesta de modificación podrá partir de los órganos de gobierno del Consorcio o de cualquiera de los entes consorciados. Una vez aprobado la modificación en la Junta Rectora, el nuevo texto se someterá a información pública por el periodo de un mes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si durante el periodo de información pública no se presentara ninguna alegación, el texto se entenderá elevado a definitivo, procediéndose a su publicación del texto definitivo en el BOJA.

Artículo 23. El Consorcio podrá disolverse:

1. Por acuerdo unánime de todos sus miembros.

2. Por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.

3. Por transformación del Consorcio en otra Entidad, previo acuerdo unánime de sus miembros.

4. Por haberse realizado el fin o los fines para los cuales se constituyó.

5. Cuando lo consideren conveniente los Entes consorciados, previo acuerdo de la Junta Rectora, en los que se especificará la forma y cuantía de reversión a los Entes consorciados de los bienes, dotaciones e incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o actividades realizadas o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica.

En cualquier caso para la disolución del Consorcio será necesaria la adopción del acuerdo de disolución por la Junta Rectora, en el que se dispondrá sobre la liquidación y distribución del patrimonio del Consorcio. En este caso el Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta Rectora haya adoptado las previsiones correspondientes respecto de la liquidación y distribución del patrimonio. Una vez aprobada la disolución se publicara en el boletín oficial correspondiente.

Disposición final única. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Huelva, 31 de julio de 2012.- El Presidente, Ángel Alberto Gorostidi Pérez Ventana.

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