Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 240/2011. (PP. 3231/2012).

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NIG: 2906742C20110003927.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 240/2011. Negociado: EF.

De: Mercantil Mulitex Limitada.

Procurador Sr.: Alfredo Gross Leiva.

Letrado Sr.: Jaime Caballero y Moreno.

Contra: Doña María del Pilar Mesa García, Ernesto Manuel Salido Mayorga y Ernest Men, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 240/2011 seguido a instancia de Mercantil Mulitex Limitada frente a María del Pilar Mesa García, Ernesto Manuel Salido Mayorga y Ernest Men, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 203/11

En Málaga, a 2 de diciembre de 2011.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 240/11, a instancia de la parte actora Multitex Limitada, representada por el procurador Sr. Gross Leiva y asistida del letrado Sr. Caballero y Moreno, contra la parte demandada Ernest Men, S.L,, don Ernesto Manuel Salido Mayorga y doña María del Pilar Mesa García.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a Ernest Men, S.L., don Ernesto Manuel Salido Mayorga y doña María del Pilar Mesa García de la pretensión planteada contra los mismos. Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, procede condenar a su pago, a la parte actora.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación.- Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, María del Pilar Mesa García, Ernesto Manuel Salido Mayorga y Ernest Men, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma de la mencionada sentencia a los anteriores.

En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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