Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1501/2012.

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NIG: 4109142C20120062750.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1501/2012. Negociado: 1.º

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Judith Ester García Corpas y Jesús María Martín Arroyo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1501/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Ministerio Fiscal contra Judith Ester García Corpas y Jesús María Martín Arroyo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 294/14

En Sevilla a 21 de abril de 2014.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Nulidad Matrimonial (N) 1501/12, instados por el Ministerio Fiscal, contra los cónyuges doña Judith Ester García Corpas y don Jesús María Martín Arroyo.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, frente a doña Judith Ester García Corpas y don Jesús María Martín Arroyo, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la Nulidad por falta de consentimiento del matrimonio contraído por los demandados, sin hacer expresa condena en costas.

Notífíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1501/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a 21 de abril de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Judith Ester García Corpas, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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