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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1513/2012. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20120016624.
De: Don Yunier Esteban Moreno Fonseca.
Contra: Foodexo Colectividades, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/2012, a instancia de la parte actora Don Yunier Esteban Moreno Fonseca contra Foodexo Colectividades, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5.3.2014., del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Yunier Esteban Moreno Fonseca contra Foodexo Colectividades, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como Improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de mil doscientos veintidós euros con cincuenta céntimos (1.222,50 euros), en concepto de indemnización.
Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Yunier Esteban Moreno Fonseca contra Foodexo Colectividades, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de once mil setecientos treinta y cinco euros con noventa céntimos (11.735,9 euros).
No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Foodexo Colectividades, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de mayo de dos mil catorce. El Secretario Judicial.
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