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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Benéfico Asistencial del Casco Antiguo, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21 de mayo de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de solicitud de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del siguiente precepto de los estatutos reguladores de la fundación, contenidos en escritura pública otorgada el 29 de julio de 2011, ante el Notario don Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1817 de su protocolo:
Artículo 11. Sobre composición del patronato: Se modifica la redacción del mismo motivada por la incorporación al patronato de la fundación de los Hermanos Mayores de las siguientes Corporaciones:
- Real e Ilustre Hermandad Sacramental de la Inmaculada Concepción, Franciscana, Primitiva y Cisterciense Cofradía de Nazarenos de la Piedad de Nuestra Señora, Santísimo Cristo de la Buena Muerte, Santa María Magdalena y María Santísima de la Hiniesta Dolorosa y Gloriosa Coronada, (La Hiniesta) con sede canónica en La Parroquia de San Julián.
- Real Ilustre y Venerable Hermandad de Nazarenos y Primitiva Cofradía Servita de Nuestra Señora de los Dolores, Santísimo Cristo de la Providencia, María Santísima de la Soledad y San Marcos Evangelista (Los Servitas), con sede canónica en la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores.
- Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes, María Santísima de la Amargura Coronada, San Juan Evangelista y Santa Ángela de la Cruz (La Amargura), con sede canónica en la Iglesia Filial de San Juan de la Palma.
- Real e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Redención en el Beso de Judas, María Santísima del Rocío, Nuestra Señora del Carmen, San Fernando Rey y San Lucas Evangelista (La Redención) con sede canónica en la Iglesia de Santiago Apóstol.
- Real, Antigua, Ilustre y Fervorosa Hermandad de la Santa Cruz y Nuestra Señora del Rosario y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de las Aguas, Nuestra Madre y Señora del Mayor Dolor y María Santísima de Guadalupe (Las Aguas), con sede canónica en la Capilla de Nuestra Señora del Rosario.
- Pontificia, Patriarcal e Ilustrísima Hermandad y Archicofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y María Santísima de la Angustia (Los Estudiantes) con sede canónica en la Capilla de la Universidad.
- Real, Ilustre y Fervorosa Archicofradía del Santísimo Sacramento, Pura y Limpia Concepción y Ánimas Benditas, Santísimo Cristo de San Agustín, Hermandad de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Penas y Nuestra Señora de Gracia y Esperanza (San Roque), con sede canónica en la Parroquia de San Roque.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos otorgada el 14 de marzo de 2013, ante el Notario don Javier López Cano, bajo el número 531 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública contiene texto del precepto estatutario modificado y certificación acreditativa de la aprobación de la modificación de los estatutos por parte del patronato en sesiones celebradas el día 28 de noviembre de 2011 y 10 de diciembre de 2012, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Benéfico Asistencial del Casco Antiguo, formalizada en escritura pública de modificación de estatutos otorgada el 14 de marzo de 2013, ante el Notario don Javier López Cano, bajo el número 531 de su protocolo
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de abril de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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