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El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecía las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.
En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.
Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaboró el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación «Gestión de los Recursos Hídricos».
La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura, tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, anteriormente citado. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 75%.
Como desarrollo de esta medida 125, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008. Posteriormente, dicha Orden fue derogada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009, hasta ahora vigente. Esta medida está incluida en el Chequeo Médico de la PAC.
La experiencia adquirida como resultado de una evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008 y Orden de 28 de julio de 2009, con la máxima de la obtención de la optimización de los recursos públicos, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones de la orden de bases vigente, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre la tramitación de las ayudas, y con ello permitir la agilización de la instrucción, concesión y pago de las mismas, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural.
La publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, exige en su Disposición Transitoria Primera que las bases reguladoras de las subvenciones se adapten a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el propio Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.
Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que regulan el período de programación 2014 a 2020 de FEADER.
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Estos Reglamentos están siendo objeto de desarrollo. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 1.1, primer párrafo, del Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con las entidades beneficiarias en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.
Las presentes bases han sido adaptadas al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 30 de agosto de 2010, dado el elevado importe de subvención que se concede en base a la presente Orden, para conferir mayores garantías en la realización de los pagos, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
En lo que respecta a la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El artículo 13 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias la dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
Aplicación: 0.1.16.00.11.00 .743.03 .71C .4 Importe: 300.000 euros
Aplicación: 3.1.16.00.11.00. .743.03. .71C .9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RCL 2006, 1471 y 2038), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN 2010, 117).
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo (LAN 2010, 244), por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN 2007, 480), de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio (RCL 2007, 1222 y 1293), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN 2007, 561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio (LAN 2003, 379), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril (RCL 2006, 757), de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril (LAN 2005, 195), de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192; ApNDL 4080), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 268), o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 294), General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b del Cuadro Resumen.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (LAN 2010, 117).
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismo medios de publicidad que ésta.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN 2007, 561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio (RCL 2007, 1222 y 1293), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes, y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Artículo 16. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:
La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246).
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Terminación convencional.
1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197; ApNDL 3639), de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.
2. Formas de pago:
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a)1º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa:
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio (RCL 1988, 1538), de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.
Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
b) Justificación por módulos:
En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.
En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4º del Cuadro Resumen.
c) Presentación de estados contables:
La presentación de estados contables, contendrá:
1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.
2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2665), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.
d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:
Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (RCL 2003, 2790). y modificado por el Real Decreto 87/2005 (RCL 2005, 205) o en la norma reglamentaria que la sustituya.
4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.
Artículo 28. Reintegro
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300), de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (RCL 2012, 909, 1093) o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia. Están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas. por FEADER al 75%.
1. Objeto (Artículo 1).
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.
2. Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos:
a) Las actuaciones realizadas en la mejora o consolidación de regadíos.
b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, siempre que estas se destinen a la mejora o consolidación de regadíos.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deben disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. presentación de solicitud de ayuda hasta cinco años después del la fecha de resolución de concesión
4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
□ Porcentaje máximo de la subvención:
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
⊠ Otra forma de concretar la cuantía:
1. La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural al amparo de esta Orden se determinará aplicando al Presupuesto de inversión subvencionable los siguientes porcentajes:
- Para los gastos subvencionables indicados en el apartado 5.c).1.º a): se aplicará el 90%.
- Para los gastos subvencionables indicados en el apartado 5.c).1.º b): se aplicará el 60%.
A efectos del cálculo de la ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado 2.a) se entenderá por:
a) Presupuesto de ejecución material aceptado: Presupuesto de ejecución material del proyecto presentado, excluyendo los conceptos no subvencionables.
b) Presupuesto del proyecto de inversión aceptado: El presupuesto de ejecución material aceptado incrementado en un 14% en concepto de Gastos Generales y un 6% en concepto de beneficio industrial.
c) Presupuesto de inversión subvencionable: Se considerará la menor de las cantidades siguientes:
- Presupuesto del proyecto de inversión aceptado.
- Presupuesto Máximo Subvencionable: Presupuesto resultante de la aplicación de las cuantías máximas subvencionables incluidas en los siguientes apartados para los diferentes tipos de obras que incluya la actuación.
1. Obras de mejora y consolidación de regadíos: Hasta 6.000 euros/ha de superficie incluida en la mejora.
2. Obras e instalaciones para la reutilización de aguas residuales depuradas, desalinizadas o de caulquier otra procedencia: Hasta 2 euros/m3 de agua reutillizada anualmente.
3. Redacción de proyectos: Hasta 2% del presupuesto de ejecución material aceptado del proyecto.
4. Dirección de obras: Hasta 2% del presupuesto de ejecución material aceptado del proyecto.
2. Las obras y actuaciones subvencionadas que hayan alcanzado los gastos e inversiones máximos subvencionables contemplados en el apartado anterior no podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda para los mismos conceptos durante los 10 años siguientes, contados desde la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las siguientes bases reguladoras:
- Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008.
- Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
Dentro las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 2.a) serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Las inversiones en obras de reforma o gran reparación de las infraestructuras de regadíos, las instalaciones y la maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras de regadío y mejora de la calidad de las aguas de riego. En estas obras podrán incluirse: Las redes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de almacenamiento de agua, los elementos de filtrado y de tratamiento del agua siempre que se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego. En estas últimas podrán incluirse instalaciones sin conexión con la red general destinadas a la generación de energías renovables, siempre que se destinen exclusivamente al abastecimiento del sistema de riego y que su coste total no supere el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior.
En ningún caso serán subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, ni cualquier otro tributo.
b) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
c) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
d) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
e) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
f) Las inversiones en sistemas de distribución y aplicación de riego en las parcelas de cultivo que se extiendan a partir de la toma de agua que la entidad subvencionada pone a disposición del agricultor.
g) Las actuaciones que supongan un incremento de la superficie regada o de las dotaciones de agua preexistentes.
h) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación.
En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural, y, en particular, lo establecido en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y los siguientes requisitos específicos:
a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que deberá acreditarse en la memoria a que se refiere el apartado 15.2 del Cuadro Resumen.
Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones en los que no se garantice la suficiente capacidad de almacenamiento o captación de agua para poder cubrir las necesidades hídricas de los cultivos.
b) Que el comienzo de la realización de la actuación sea posterior a la presentación de la solicitud y al levantamiento del Acta de no inicio.
c) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la mejora o la consolidación de regadíos que se definen en el presentado apartado.
d) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.
e) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán incluir, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego.
f) Para la mejora de los regadíos existentes, no podrán ser subvencionadas las obras y actuaciones que, a la fecha de presentación de la solicitud tengan una antigüedad inferior a 3 años, salvo para la instalación de instrumentos de medida del consumo de agua de riego así como para las obras, instalaciones y maquinaria necesarias para la consolidación de regadíos. La antigüedad de las instalaciones podrá acreditarse mediante las referencias a la misma que aparezcan en los estatutos de la Comunidad de Regantes, o en la concesión administrativa o mediante cualquier otro documento oficial en el que se haga referencia a la misma.
g) Los instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.
h) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez realizada la mejora, no superarán a las concedidas y si estas fueran superiores a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, habrán de limitarse a lo que en el mismo se disponga.
i) El agua que se ahorre debido a introducir nuevas técnicas de riego no se utilizará para desarrollar nuevos sistemas de riego.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada al mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante su ejecución y una vez realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud del artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los de importe inferior a 50.000 euros, cuanto se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos.
6. Régimen de control (Artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
⊠ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de el 10% del Presupuesto de inversión subvencionable para supuestos de actuaciones subvencionables del aparado 5.c).1.º a), así como, el 40% para supuestos de actuaciones subvencionables del aparado 5.c).1.º b).
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
⊠ Sí.
□ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo Feader, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 75.
⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 12,5.
⊠ Otra/s participación/es: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Porcentaje: 12,5.
8. Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: .......................... (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .................... hasta ..............
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo:
1. En el caso de que la actuación conlleve la ejecución de obras, adquisiciones, suministros o servicios, éstos no podrán llevarse a cabo por la administración, sino que, en todo caso, deberá procederse a su contratación y deberán respetarse los principios de publicidad y concurrencia contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada entidad beneficiaria por razón de su naturaleza.
El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.
En relación con el procedimiento de contratación en la ejecución de obras:
- Se publicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.
- El procedimiento de adjudicación será abierto, y no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato.
- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación que acuerde el órgano de contratación. El criterio objetivo de mayor importancia entre los que se establezcan será el precio del contrato, atribuyéndosele una ponderación mínima del 70%.
2. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.
3. La persona beneficiaria deberá designar a una persona con titulación competente en la materia para desempeñar las funciones de la dirección facultativa durante la ejecución de las obras.
Asimismo, la Delegación Territorial correspondiente designará a un/a técnico/a competente que comprobará que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda y participará en el proceso de contratación de las obras siendo uno de los vocales de la Mesa de Contratación.
La persona beneficiaria deberá informar en todo momento a la persona designada por la Delegación Territorial del procedimiento de contratación y adjudicación debiendo aportar previamente al procedimiento de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con antelación suficiente para que esta persona pueda dar su conformidad.
En el caso de que el ámbito de actuación del proyecto comprenda varias provincias, será la Dirección General de Estructuras Agrarias la encargada de designar a un técnico/a competente para la comprobación de las obras.
La entidad beneficiaria remitirá a la Delegación Territorial correspondiente una copia del acta de replanteo en el plazo de diez días desde su levantamiento a fin de determinar la fecha de inicio de las obras.
Una vez finalizadas las obras, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Territorial para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico.
□ No.
10. Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (Artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. La valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios de baremación del presente apartado:
A. Ahorro de agua con respecto al consumo actual.
- El ahorro de agua producido comprendido entre el 10% y el 15%: 10 puntos.
- El ahorro de agua producido es superior al 15% e inferior o igual al 25%: 20 puntos.
- El ahorro de agua producido es superior al 25%: 35 puntos.
B. Ahorro de agua por disminución de extracciones en masas de aguas subterráneas en mal estado cuantitativo o sobreexplotadas.
- El ahorro de extracción es de hasta el 20%: 10 puntos.
- El ahorro de extracción más del 20%: 15 puntos.
C. Mejora de la calidad del agua (acumulativo).
- El proyecto incluye la utilización de aguas regeneradas o procedentes de desalación en un porcentaje de, al menos, el 50%: 10 puntos.
- El proyecto presentado incluye la instalación de sistemas de filtrado para, al menos, el 50% de la instalación: 3 puntos.
D. Situación actual de las infraestructuras y grado de intensidad de la mejora.
D.1. Red de distribución (elegir una opción).
D.1.1. Mejora de canales o acequias de distribución del agua en zonas desfavorecidas de montaña (según la clasificación establecida por la reglamentación comunitaria) manteniendo las características básicas hidráulicas, ecológicas y paisajísticas (no acumulable con el punto siguiente): (30 puntos).
D.1.2. (Si procede esta opción, marcar el apartado que corresponda).
• Actualmente la red de distribución es por canales o acequias sin revestir:
- El proyecto incluye distribución por canales o acequias revestidas: 10 puntos.
- El proyecto incluye distribución por tuberías por gravedad: 20 puntos.
- El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: 30 puntos.
• Actualmente la red de distribución es por canales o acequias revestidas:
- El proyecto incluye reforma de la red de acequias revestidas: 5 puntos.
- El proyecto incluye distribución por tuberías por gravedad: 15 puntos.
- El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: 25 puntos.
• Actualmente la red de distribución es por tuberías por gravedad:
- El proyecto incluye reforma de la red de tuberías por gravedad: 10 puntos.
- El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: 20 puntos.
• Actualmente la red de distribución es por conducciones forzadas:
- El proyecto incluye reforma de la red de conducciones forzadas: 10 puntos.
D.2. Almacenamiento de agua (elegir una opción).
D.2.1. La Entidad solicitante no dispone de balsas de regulación: El proyecto incluye una o varias balsas de regulación: 5 puntos.
D.2.2. La Entidad solicitante dispone de balsas de regulación: (si procede esta opción, marcar el apartado que corresponda).
- El proyecto incluye reforma o gran reparación de balsas existentes: 3 puntos.
- El proyecto incluye construcción de nuevas balsas de regulación: 5 puntos.
D.3. Sistemas de Telecontrol destinados a evitar pérdidas de agua:
- Sistemas pasivos 5 puntos.
- Sistemas activos con detección automática de pérdidas: 10 puntos.
E. Clases de cultivos implantados.
- Entre el 20% y el 30% de la superficie en la zona a mejorar está destinada a cultivos hortofrutícolas y/u olivar: 4 puntos.
- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 30% y menor o igual al 40%: 6 puntos.
- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 40% y menor o igual al 50%: 8 puntos.
- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 50%: 10 puntos.
F. Condiciones de ruralidad.
- La superficie de explotaciones incluidas en la zona de las actuaciones que estén inscritas en el catálogo de explotaciones prioritarias es superior al 30%: 4 puntos.
- Al menos el 75% de la superficie de la zona a modernizar está situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria: 3 puntos.
- Las zonas a modernizar tienen una tasa de paro mayor a la media andaluza, siendo la actividad agraria la que mayor número de personas desempleadas presente. Se tomarán los últimos datos publicados a la fecha de la convocatoria en la Encuesta de Población Activa (EPA): 3 puntos.
2. La puntuación obtenida según el apartado 1 se incrementará en un 5% por cada una de las siguientes condiciones que cumplan las entidades solicitantes:
- Más del 50% de la superficie de la entidad solicitante está incluida en la Red Natura 2000.
- Al menos el 30% de los integrantes de la entidad solicitante son mujeres.
12.b) Priorización en caso de empate:
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud correspondiente a la entidad que agrupe al mayor número de regantes.
13. Órganos competentes (Artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de superficie de la entidad solicitante realizarán, en primera instancia, la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos establecidos en la presente orden, requiriendo, en su caso, subsanación de las deficiencias detectadas.
Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la Delegación Territorial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante. Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, los solicitantes podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este supuesto, deberá comunicar a la Delegación Territorial la fecha del inicio de las mismas. Como resultado de dicha revisión de la correcta cumplimentación de la solicitud de ayuda y la expedición del acta de no inicio la Delegación Territorial emitirá un informe que trasladará junto con el expediente a la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Posteriormente, una vez publicada la propuesta provisional de resolución por la Dirección General de Estructuras Agrarias, y realizados los trámites de aceptación de subvención, presentación de documentación y, en su caso, reformulación de solicitud por las entidades interesadas, la Delegación Territorial realizará el estudio y la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas conforme a los requisitos de la presente orden, así como respecto a los criterios de baremación indicados en el apartado 12 del cuadro resumen, emitiendo como resultado un informe-propuesta de resolución, que remitirá igualmente a la Dirección General de Estructuras Agrarias.
En segunda instancia, el Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo la revisión de la instrucción realizada por la Delegaciones Territoriales, así como otras actuaciones de tramitación específicas de Servicios Centrales, necesarias para que la Comisión de valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver:
Dirección General de Estructuras Agrarias, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Vocalías: Tres personas funcionarias adscritos al Servicio de Regadíos e Infraestructuras.
Secretaría: Uno de los tres vocales.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (Artículo 17).
1. Además de la documentación prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden de bases, la entidad solicitante deberá presentar en el momento de la aceptación la siguiente documentación original, o copia autenticada por las personas titulares de las unidades administrativas responsables de la tramitación de las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) Tarjeta del NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF del/de la representante legal.
c) Acta nombramiento del Secretario/a de la entidad solicitante.
d) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.
e) Estatutos, Ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de Cuenca correspondiente.
f) Acreditación de hallarse legalmente constituidas las organizaciones beneficiarias de las ayudas.
g) Acreditación la disponibilidad de los terrenos y de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.
h) Certificación de aprobación de la solicitud por la asamblea de la organización y designación del representante, así como autorización del representante para la aceptación de la ayuda y para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.
i) Título concesional de las aguas o certificado del Organismo de Cuenca acreditativo del derecho al aprovechamiento de las aguas para el regadío.
j) Compromiso de la asamblea de la organización de limitar las dotaciones de agua a las previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.
k) Justificación documental de la antigüedad de las instalaciones objeto de la solicitud, en su caso.
l) Memoria descriptiva, preferentemente en soporte digital, según se detalla en el apartado 2.
m) Documento técnico preferentemente en soporte digital.
n) Certificación del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio de la persona beneficiaria y en funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha de finalización de las obras.
o) Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.
p) Otras licencias o permisos administrativos que resulten necesarios según el tipo de obra a realizar.
Los documentos mencionados en los apartados o) y p) podrán ser acreditados posteriormente, en todo caso, en la justificación de la inversión subvencionada, en cuyo supuesto, y en sustitución de ellos, deberán acreditarse en el momento de la aceptación con la correspondiente solicitud de los mismos.
2. La memoria descriptiva estará suscrita por una persona con la titulación técnica adecuada según la naturaleza de la actuación para la que se solicita la subvención y deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.
b) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir, incluyendo mediciones, presupuesto detallado y subvención solicitada.
c) Una relación de los regantes o, en su caso, socios donde se recogerán los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF, la superficie regada por cada uno, listado de parcelas con las correspondientes referencias SIGPAC y la superficie de cada una según el modelo establecido en el Anexo III adjunto a esta Orden. Este modelo también se encuentra disponible en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
d) Los cultivos actuales y los previstos para después de la mejora, con indicación de superficie.
e) El consumo de agua actual y el ahorro previsto, en su caso, que deberá justificarse mediante un informe agronómico suscrito por técnico competente en materia de regadíos.
f) Informe de la viabilidad técnica y económica de la actuación proyectada. Este informe deberá justificar el funcionamiento del sistema proyectado atendiendo a sus características técnicas e incluirá un análisis de rendimiento o rentabilidad interna de la solución técnica propuesta.
g) Un plano de situación a escala 1/50.000.
h) Referencia a los medios financieros de que se dispone para acometer las actuaciones objeto de la subvención.
3. El documento técnico en las obras de mejora o consolidación de regadíos, consistirá en un proyecto de obras suscrito por personal técnico competente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la redacción del proyecto de obras se utilizarán como referencia las tarifas aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca para determinadas obras a realizar o subvencionar por ella, que podrán ser consultados en las Delegaciones Territoriales de la Consejería.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19).
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (Artículo 19).
□ No.
⊠ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (Artículos 21 y 22).
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Las variaciones en el presupuesto de las obras que resulten del proceso de adjudicación.
e) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la Resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las obras.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24).
□ No.
⊠ Sí: Llevar a cabo sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para las trasacciones relativas a la operación y de forma específica para la inversión subvencionada, debiendo abrir una cuenta corriente para tal fin, en la que se reflejen los fondos que la Comunidad de Regantes destina a la financiación de las obras, así como los pagos que se realicen con los mismos.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y el artículo 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, en el supuesto de que la inversión sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.
A continuación, se reproducen, entre otras, las siguientes obligaciones específicas en la materia de información y publicad:
a) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura,Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo VI del Reglamento 1974/2006. Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página Web de la Autoridad de Gestión para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondos europeosenandalucia/informacion.php.
b) En relación con el procedimiento de contratación y con el fin de dar transparencia a las actuaciones de la Unión Europea se incluirá el emblema de la Unión Europea o mención a la misma en los siguientes documentos:
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Anuncio de licitación.
- Contrato.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
a) No llevar a cabo modificación alguna que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.
b) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.
c) Conservar la documentación indicada en art. 24.1.g) durante, al menos, los 5 años siguientes a aquel en el que el Organismo Pagador realice el pago final.
d) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.
e) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
f) Acreditación del consumo de agua previo al inicio de la ejecución de la inversión y posteriormente a su finalización.
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Pago previa justificación | Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV,
denominado «Solicitud de pago», en el plazo establecido en el apartado 26.b). Una vez agotado este plazo se aplicará una penalización en el importe de la ayuda de un 1% por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago, hasta un máximo de 25 días, transcurrid os los cuales no se considerará admisible la solicitud de pago. En ningún caso, dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. |
Según la preferencia establecida por la persona beneficiaria en la solicitud de pago, se podrán efectuar un único pago o dos pagos parciales dentro de cada anualidad en que se divida la actuación, sin que el conjunto de todos ellos supere la cuantía de dicha anualidad aprobada en la resolución de concesión de la ayuda, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las correspondientes garantías. Los pagos se realizarán previa presentación de las certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes y la correspondiente declaración como admisibles por parte de la autoridad competente. Para la tramitación del mandamiento de pago de los abonos a cuenta, la persona beneficiaria deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la correspondiente provincia, por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo. El resguardo del depósito y la copia del aval deberán presentarse junto con la solicitud de pago. |
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Pago Anticipado |
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través del modelo contenido que figura como Anexo V, denominado «Anticipo»., un anticipo de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre. El importe del anticipo no podrá superar el 50% de la ayuda pública vinculada a la inversión. En cualquier caso, el abono del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente que corresponda al 110% del importe adelantado, así como al compromiso de la posterior acreditación de la percepción de rendimientos financieros obtenidos por el beneficiario por los fondos librados en calidad de anticipo, de acuerdo con el artículo 6. Esta última acreditación se realizará, en todo caso, en el momento de la justificación de la inversión. En su caso, la persona beneficiaria no podrá presentar solicitudes de pagos parciales hasta que haya procedido a la correcta justificación del anticipo concedido, y la correspondiente declaración como admisibles por parte de la autoridad competente. En ningún caso, para las ayudas financiadas con FEADER será de aplicación la excepcionalidad indicada en el art. 25.2.b) para los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. |
⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:
⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado como provisión de fondos, una vez notificada/publicada la Resolución de concesión de ayuda.
Garantías:
□ No se establecen.
⊠ Sí.
- Forma: Garantía bancaria o garantía equivalente.
- Cuantía de las garantías: 110% del importe anticipado.
- Órgano en cuyo favor se constituyen: Titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Procedimiento de cancelación: Esta garantía se liberará cuando, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, la entidad beneficiaria haya realizado la justificación final de la inversión o, para los supuestos de pagos parciales, se vaya a proceder a la sustitución por otra garantía que cubra el importe pagado a cuenta.
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo .......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .........
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. Pago | Importe o Porcentaje de Pago | Momento o Fecha de Pago | Plazo de Justificación | Importe o Porcentaje Justificado |
1/Varios Anticipos | 50%. En caso de varios anticipos, la suma de ellos no debe superar este porcentaje | A solicitud de persona beneficiaria, desde la notificación de la Resolución de concesión | Mismo plazo de justificación indicado en Resolución concesión | 0 |
Único/Varios en Firme | 100% | Previa justificación | 3 meses posteriores a fecha de finalización del plazo de ejecución | 100% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Deberá acreditarse antes del pago que el procedimiento de licitación pública cumple con los requisitos indicados en el apartado 9, así como los que se exijan en la presente orden.
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad establecido en la Resolución de concesión de ayuda.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad dela persona declarante:
a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales y extractos bancarios justificativos de la ejecución del pago. En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión subvencionable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER, en los casos de adquisición directa a proveedores, deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos.
En los casos en que la justificación de la inversiónno sea posible mediante facturas y extractos bancarios, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. En el supuesto de aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá haber solicitado tres presupuestos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen.
3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.
6. En los casos de instalación de instrumentos de medida, la entidad beneficiaria, previo al pago de la ayuda, deberá acreditar la posibilidad de que sean inspeccionados su instalación y funcionamiento por los Organismos competentes, para lo cual deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida.
7. En los casos en que las dotaciones de agua concedida por hectárea superen a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, la persona beneficiaria deberá presentar un compromiso de limitarlas a lo que en el mismo se disponga.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Conceder mayores garantías de control a la ejecución de dotación presupuestaria.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ............... euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de .................... euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%, para el supuesto de obras. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el 90% de la inversión de obras subvencionada haya sido ejecutada.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Instruir el procedimiento de reintegro:Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento de reintegro:Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Sevilla, 13 de mayo de 2014
Elena Víboras Jiménez | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |