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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Transporte Urbano Colectivo de San Fernando (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Tarifas autorizadas:
1. Concepto Tarifas autorizadas, IVA incluido
Billete ordinario 1,10 euros
Bonobús ordinario (10 viajes) 7,50 euros
Bonobús para pensionistas residentes en San Fernando que cumplan
los requisitos y formalidades previstos gratuito
Billete pensionista y jubilado no incluidos en el apartado anterior 0,40 euros
Tarjeta mensual de estudiantes de rentas bajas 30,00 euros
2. El bonobús gratuito previsto para pensionistas residentes en San Fernando cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cumplan los demás requisitos y formalidades establecidos en el acuerdo del Pleno Municipal de 30 de noviembre de 2012, requerirá la obtención de la tarjeta anual para mayores de 65 años de rentas bajas, que tendrá un coste de 5 € anuales (IVA incluido) y será de utilización anual ilimitada.
3. La Tarjeta Mensual de estudiantes de rentas bajas podrá ser obtenida por los estudiantes residentes en esta localidad y matriculados en centros docentes radicados en San Fernando de primaria, secundaria, ciclos formativos de formación profesional, bachillerato y universitarios residentes en San Fernando, cuyos ingresos familiares divididos por el número de miembros de la unidad familiar que no superen el IPREM. Para hacer efectiva esta bonificación se establece una tarjeta mensual de estudiantes de rentas bajas con un coste de 30 € mensuales (IVA incluido) de utilización mensual ilimitada.
Esta Resolución surte efectos desde el día en que dicta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma, y de ella se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del Servicio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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