Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se declara la caducidad del expediente de deslinde del Monte Público «Opayar Alto», Código de la Junta de Andalucía MA-50004-AY, ubicado en el término municipal de Benalauría (Málaga), así como la reapertura del mismo, disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado y acordando la apertura de un período de vista y audiencia del expediente.

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Expte. MO 00606/2011.

Visto el expediente MO/00606/2011 de deslinde parcial del monte público «Opayar Alto», código de la Junta de Andalucía MA-50004-AY, cuyo suelo es titularidad del Ayuntamiento de Benalauría y su vuelo está compartido entre el citado Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Benadalid, ubicado en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha de 26 de septiembre de 2011 se acordó el inicio del deslinde administrativo del monte público «Opayar Alto», código de la Junta de Andalucía  MA-50004-AY, ubicado en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga.

2. Teniendo en cuenta que el plazo para la resolución y notificación del expediente de deslinde de los montes públicos es de dos años, contados a partir de la iniciación del procedimiento, con fecha 11 de julio de 2013 el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente resolvió la ampliación del plazo de aprobación del deslinde por un periodo de dos años, contados a partir de la finalización del plazo reglamentariamente establecido, en base a lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con fecha 7 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía, se solicita a los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación del expediente de deslinde.

4. Con fecha 7 de noviembre de 2014 se recepciona el informe número 29PI00111/2014 de los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, estableciéndose en el apartado de conclusiones que: «el procedimiento de deslinde ha caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos, lo que se podrá disponer, en los términos usados por la propia Consejería de Medio Ambiente, del siguiente modo: “el acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde dispondrá, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el trascurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior”. El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración».

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley Forestal de Andalucía, 2/1992, de 15 de junio, en su artículo 6.3, establece que la Comunidad Autónoma ostenta la potestad para investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos. Por su parte, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, entre otras funciones, la ordenación, conservación y protección de los montes públicos.

Segundo. El artículo 63.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía dispone: «El procedimiento ordinario de deslinde se tramitará en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 al 43 de la Ley 2/1992 de 15 junio, la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, los Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 febrero, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente la resolución del mismo dentro del plazo de dos años contados a partir de la iniciación del procedimiento».

Tercero. El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.

Cuarto. Según el artículo 23 de Ley Forestal de Andalucía, 2/1992, de 15 de junio, y el 64.3 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la facultad de deslinde de los montes de dominio público no está sujeta a prescripción.

Quinto. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Positivando así la conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya vista alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, así como la eficacia administrativa que exige, a su vez, un principio de economía administrativa que impida la repetición de actos con idéntico contenido material que los primigenios.

Sexto. Conforme al artículo 75 del mismo texto legal, relativo a la celeridad, establece que se acordarán en un solo actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

A la vista de lo anterior, tal y como concluye el Informe preceptivo 29PI00111/14 de los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVE

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento de deslinde instruido por la Delegación Territorial de Málaga del monte público «Opayar Alto», código de la Junta de Andalucía MA-50004-AY, cuyo suelo es titularidad del Ayuntamiento de Benalauría y su vuelo está compartido entre el citado Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Benadalid, ubicado en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga.

Segundo. Se proceda al inicio del expediente de deslinde del monte público «Opayar Alto», código de la Junta de Andalucía MA-50004-AY, si bien instruyéndolo con número de expediente MO/00048/2015.

Tercero. La conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, y cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el art. 120.1 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, se comunica a los interesados la apertura de un período de vista y audiencia del expediente de deslinde, que se halla en las Oficinas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, situadas en C/ Mauricio Moro, núm. 2, 3.ª planta, Edificio Eurocom, C.P. 29006 Málaga, pudiendo presentar las reclamaciones oportunas en las mismas dentro del plazo de treinta días.

Contra el acto de caducidad cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2015

maría jesús serrano jiménez

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones
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