Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

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Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Anuncio de 22 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica a los interesados resolución de expediente de declaración de cese definitivo de actividad y extinción de autorización sanitaria, correspondiente a un establecimiento alimentario que se cita.

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Por esta Delegación Territorial se ha visto el expediente iniciado de oficio correspondiente a Fernández Escribano, Pedro Ramón, con núm. RGSEAA 10.20204/SE, actividad de fabricación de preparados de carne y carne picada, sala de despiece de carne de aves y almacenamiento frigorífico y domicilio en Calle Rapazalla, núm. 13, en El Viso del Alcor (Sevilla).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El establecimiento con domicilio en calle Rapazalla, núm. 13, del Viso del Alcor (Sevilla) y titular Fernández Escribano, Pedro Ramón, está inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con número de asiento 10.20204/SE, para las actividades arriba indicadas.

Segundo. Con fecha 26.11.2014 ha sido constatado por los servicios de inspección que la actividad en el establecimiento no está siendo ejercida por el titular actualmente autorizado.

Tercero. Con fecha 12.2.2015 se envía al interesado con acuse de recibo expediente de extinción de la autorización del establecimiento alimentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la Resolución pertinente, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Segundo. Que según lo dispuesto en el art. 8.1.b).2.º, del citado Decreto, la autorización sanitaria se revocará si se constata un cese definitivo de actividad por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se tiene constancia según la documentación que obra en el expediente que concurren tales circunstancias.

Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. La revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la citada empresa.

Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes.

Sevilla, 22 de mayo de 2015.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

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