Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 685/2011. (PP. 955/2015).

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NIG: 2906942C20110004293.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 685/2011. Negociado: 08.

Sobre: Reclamación Cantidad C. Propietarios.

De: C.P. Fuentes del Rodeo II.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Manuel Illán Gómez.

Contra: Georg Wilhelm Lucking.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH- 249.1.8) 685/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de C.P. Fuentes del Rodeo II contra Georg Wilhelm Lucking sobre Reclamación Cantidad C. Propietarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 685/201.

Negociado: 08.

SENTENCIA NÚM. 145/2014

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Treinta de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Fuentes del Rodeo II.

Abogado: Manuel Illán Gómez.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo

Parte demandada: Georg Wilhelm Lucking.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Fuentes del Rodeo II, contra don Georg Wilhelm Lucking, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.657,55 euros en concepto de cuotas devengadas y no abonadas de la Comunidad de Propietarios actora, a la que pertenece, y al pago de los intereses devengados desde el momento de la interposición de la presente demanda.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Georg Wilhelm Lucking, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinte de febrero de dos mil quince. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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