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NIG: 2906942C20110004293.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 685/2011. Negociado: 08.
Sobre: Reclamación Cantidad C. Propietarios.
De: C.P. Fuentes del Rodeo II.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Letrado: Sr. Manuel Illán Gómez.
Contra: Georg Wilhelm Lucking.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH- 249.1.8) 685/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de C.P. Fuentes del Rodeo II contra Georg Wilhelm Lucking sobre Reclamación Cantidad C. Propietarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 685/201.
Negociado: 08.
SENTENCIA NÚM. 145/2014
Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.
Lugar: Marbella.
Fecha: Treinta de octubre de dos mil catorce.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Fuentes del Rodeo II.
Abogado: Manuel Illán Gómez.
Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo
Parte demandada: Georg Wilhelm Lucking.
Objeto del juicio: Reclamación cantidad.
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Fuentes del Rodeo II, contra don Georg Wilhelm Lucking, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.657,55 euros en concepto de cuotas devengadas y no abonadas de la Comunidad de Propietarios actora, a la que pertenece, y al pago de los intereses devengados desde el momento de la interposición de la presente demanda.
Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.
La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Georg Wilhelm Lucking, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinte de febrero de dos mil quince. El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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