Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 14 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 68/2014.

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NIG: 1402100020140000360.

Procedimiento: Autorización entrada domicilio 68/2014. Negociado: ES.

Recurrente: Ayuntamiento de Puente Genil.

Letrado: Antonio Cano Murcia.

Procurador: María Julia López Arias.

Demandado/os Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L.

Acto recurrido Autorización de entrada en domicilio.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 68/14 promovido por el Ayuntamiento de Puente Genil, contra la entidad Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L., se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba, Auto de fecha 14.3.2014, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, ante mí, dijo: Se accede a la solicitud deducida por el Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), en sentido de autorizarse la entrada (por personal del Servicio de Obras de dicho Ayuntamiento, con el acompañamiento, si se considera necesario, de funcionario de la Policía Local) en el inmueble sito en calle Nueva, 34, de Puente Genil, al objeto de ejecutar o llevar a efecto lo acordado en resolución municipal que se detalla en el Antecedente de Hecho de este auto.

Expídase testimonio del presente, del que se hará entrega a la Procuradora personada. Por razones de seguridad jurídica, se somete la autorización que se otorga a plazo de eficacia o vigencia, así en concreto (teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso) el de dos meses contados a partir de la efectiva entrega de dicho testimonio.

Notifíquese esta resolución, inclusive a la interesada «Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L.» (donde se intentó notificarle en vía administrativa) haciéndose saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación –art. 80.1.d) de la LJCA–, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, mediante escrito razonado (cumpliendo en todo caso lo preceptuado en el art. 23 de la LJCA que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. don Antonio Jesús Pérez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm, Uno de Córdoba; doy fe.-

E/ Ante mí.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a catorce de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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