Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 23/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130010087.

De: Don Joaquín Díaz Ibarrondo.

Contra: Sierra de Huelva, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2015, a instancia de la parte actora don Joaquín Díaz Ibarrondo contra Sierra de Huelva, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 293/15

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavía.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Joaquín Díaz Ibarrondo ha presentado demanda de ejecución frente a Sierra de Huelva, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3 de febrero de 2015 por un total de 64.895,21 euros de principal más la cantidad de 12.979 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 8.966,47 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 55.928,74 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Sierra de Huelva, S.A., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 55.928,74 euros de principal más la cantidad de 12.979 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado no debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Sierra de Huelva, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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