Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 541/2013.

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La Secretario Judicial Victoria Santos Ortuño del Juzgado de Familia núm. Tres de Granada certifica extracto de sentencia autos de Divorcio núm. 541/13-B seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Carlos Jiménez de Dios contra doña Dayanara Ramos Pérez, en situación procesal de rebeldía;

SENTENCIA Núm. 390/15

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 541B/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Carlos Jiménez de Dios representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martínez asistida de la Letrada Sra. Guillén Pérez contra doña Dayanara Ramos Pérez, en situación procesal de rebeldía; y

Fallo: Que estimando la demanda de Divorcio Matrimonial. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Dayanara Ramos Pérez, en ignorado paradero, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro para su conocimiento extiendo y firmo la presente en Granada a veintidós de mayo de dos mil quince.- La Secretario Judicial, Victoria Santos Ortuño.

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