Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la de 7 mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y por la que se efectúa su convocatoria para el año 2015.

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Preámbulo

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las disposiciones específicas aplicables al sector apícola.

Las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura contempladas en el artículo 106 del mencionado Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, ya fueron establecidas en el Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, que fue modificado por los Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y (CE) núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007.

En el ámbito nacional, el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel se encuentra desarrollado por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Dicha normativa fue modificada por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, en el que, en otros aspectos, se incluyen las novedades de las ayudas a la apicultura derivadas de la entrada en vigor de los mencionados Reglamentos (CE) 797/2004 y (CE) 917/2004. Entre dichas novedades se encuentra el establecimiento de la presentación trianual a la Comisión de los programas nacionales de apicultura de los Estados miembros.

Las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2014, 2015 y 2016 se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El nuevo Programa Apícola Nacional 2014-2016 aprobado por Decisión de la Comisión el pasado 12 de agosto de 2013 ha supuesto una serie de modificaciones respecto al anterior Programa 2011-2013. Aunque estos cambios están recogidos y regulados en la Orden de 7 de mayo de 2014, la gestión y tramitación de estas ayudas durante la Campaña 2014 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar y aclarar determinados aspectos de la Orden con la finalidad de mejorar la gestión de estas ayudas.

En este sentido, respondiendo a la demanda del sector respecto a la subvencionalidad de la contratación de técnicos, se reduce el número mínimo de colmenas de 20.000 a 15.000, en cuyo caso, se subvencionará un técnico contratado por un periodo máximo de 9 meses.

Por otra parte, con relación al cómputo de colmenas, se incluye un nuevo apartado en el artículo 10 de la Orden de 7 de mayo, para tener en cuenta tanto a efectos de aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo  de presentación de solicitudes de ayuda.

Asimismo, en las solicitudes de ayuda para la conservación y mejora de vehículos industriales, se incluye la definición de vehículo industrial de conformidad con el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, así como la necesidad de presentar la ficha técnica del vehículo y la tarjeta de transporte en vigor.

De otro lado, se procede a la aclaración de determinadas cuestiones, como son entre otras las relativas a los criterios de priorización para la concesión de las ayudas y a la limitación de los importes máximos correspondientes a cada una de las líneas establecidas en el Anexo 2.

Por último, se realiza la corrección de determinadas erratas advertidas en dicha Orden.

Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de una mayor eficacia y control del gasto público, procede llevar a cabo la modificación de la citada Orden de 7 de mayo de 2014.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2014.

La Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado a del artículo 8 queda redactado como sigue:

«Haber realizado, al menos un tratamiento frente a la Varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. No serán tenidos en cuenta a estos efectos los tratamientos que se presentaron para la acreditación de este requisito en la convocatoria anterior.»

Dos. En apartado 1 del artículo 10 se incluye una letra c) con la siguiente redacción:

«c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.»

Tres. 1. La referencia a los dos primeros tramos contenidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada como sigue:

Entre 15.000 y 20.000 colmenas: 1 Técnico. En este supuesto, el Técnico contratado será subvencionado por un periodo máximo de 9 meses.

Entre 20.001 y 40.000 colmenas: 1 Técnico.

Entre 40.001 y 70.000 colmenas: 2 Técnicos.

Entre 70.001 y 115.000 colmenas: 3 Técnicos.

Entre 115.001 y 180.000 colmenas: 4 Técnicos.

Más de 180.000 colmenas: 5 Técnicos.

2. La letra d) del apartado 3 del artículo 12 queda redactada como sigue:

«d) Deberá comunicarse el inicio de la actividad formativa con una antelación mínima de 15 días hábiles previos a la fecha de comienzo de la misma a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde vaya a realizarse la actividad.»

Cuatro. El artículo 18 «Documentación» se modifica de la siguiente forma:

1. En el apartado 1 letra a) punto 3.º, donde dice «artículo 12», debe decir «artículo 13.»

2. En el apartado 1 letra c) punto 4, donde dice «medidas» debe decir «líneas».

3. El apartado 2 del artículo 18, queda redactado como sigue:

«2. En los casos de solicitar ayuda para la conservación y mejora de vehículos industriales, deberá aportarse tarjeta de inspección técnica al objeto de verificar que cumple con la definición de vehículo industrial recogida en el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, así como tarjeta de transporte en vigor.»

4. Se añade un apartado 3 con el siguiente tenor literal.

«3. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.»

Quinto. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Criterios de priorización para la concesión de las ayudas.

Si el importe solicitado supera la disponibilidad presupuestaria establecida para cada línea según el artículo 6 de la presente Orden, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

1.º Para la línea A establecida en el apartado a) del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de la línea A.1) sobre las solicitudes de las líneas A.2) y A.3), y dentro de éstas, de conformidad con el articulo 5 apartado 3 letra a) del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, tendrán prioridad las que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables sobre las de menor número.

2.º Para la línea B del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las líneas B1 y B2 sobre la línea B3. Dentro de cada línea se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación:

a) Apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) a fecha de inicio del plazo de solicitud: 4 puntos.

b) Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero: 3 puntos.

c) Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 2 puntos.

d) Titulares de explotaciones apícolas que sea joven menor de 40 años a fecha de inicio del plazo de solicitud de ayuda: 2 puntos.

e) En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables y si persistiera dicho empate, se resolverá el mismo proporcionalmente en función del importe calculado de la ayuda.

3.º Para la línea C del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la línea C3 sobre las líneas, C1, C2 y C4, por este orden, teniendo prioridad dentro de cada una de ellas, aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en el apartado anterior.

4.º Para la línea D del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables.»

Seis. 1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las personas solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán del 1 al 5 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Con la solicitud de pago deberán adjuntar la correspondiente documentación y cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:»

2. En los apartados 2 y 5 del artículo 25 donde dice «Medida» debe decir «Línea».

3. Se elimina el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 25.

4. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del siguiente tenor literal:

«6. En el caso de que la solicitud de pago o la documentación señalada no reúna los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá a los interesados de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 20 de la presente Orden.»

5. Se añade un apartado 7 al artículo 25 del siguiente tenor literal:

«7. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda y antes del 16 de octubre del año de la convocatoria. En caso de que se haya producido cambio en los datos bancarios respecto a los indicados en la solicitud ayuda, deberá cumplimentarse el apartado número 2 del impreso de solicitud de pago y aportar el certificado de la entidad financiera conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de esta Orden.»

6. Se añade un apartado 8 al artículo 25 del siguiente tenor literal:

«8. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.»

Siete. Se añade un artículo 29 del siguiente tenor literal:

«Artículo 29 Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo 111 de dicha norma, la lista de beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, se hará pública en la página Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud de ayuda.»

Ocho. El Anexo II, queda modificado en los siguientes términos:

1. Se incluye un nuevo punto 1.2 en el apartado 1, del Anexo II, del siguiente tenor literal:

«1.2. Para el conjunto de las líneas B3, C1, C2 y C4, si con posterioridad a la publicación de la Resolución de Concesión de las ayudas, se comprobara que la justificación aportada por el interesado para una de estas líneas concretas, fuera inferior al importe de ayuda resuelto y, por tanto, inferior al límite máximo establecido para la misma, la Dirección General de Fondos Agrarios podrá proceder de oficio a la revisión de los importes correspondientes, incrementando el importe de ayuda resuelto de otra u otras líneas de ayuda hasta el límite máximo de cada una de ellas, atendiendo a la justificación aportada por el beneficiario y siempre y cuando no se rebase el límite máximo para el conjunto de las líneas indicadas establecido en 3,90 euros/colmena.»

2. El actual punto 1.2 del apartado 1 del Anexo II pasa a ser el punto 1.3, y donde dice «medidas» debe decir «líneas».

Artículo segundo. Convocatoria 2015.

Uno. Convocatoria.

Se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016.

Dos. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tres. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano «juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

3. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2014. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuatro. Financiación y régimen aplicable.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

Quinto. Presupuesto para la campaña 2015.

El importe del crédito disponible para la campaña 2015, independientemente de lo figurado en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía de dicho ejercicio, de conformidad con lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial celebrada el 16 de abril de 2015, asciende a 2.173.457,24 euros, según la siguiente distribución presupuestaria y financiación, con vinculación a nivel de Capítulo y Medida comunitaria:

Partidas presupuestarias Total FEAGA MAGRAMA CAA
1600150000 G/71F/77401/98 BP21070206 2014000226 2015 1.782.234,94€ 891.117,47€ 445.558,73€ 445.558,73€
1600150000 G/71F/78401/98 BP21070206 2014000225 2015 391.222,30€ 195.611,15€ 97.805,58€ 97.805,58€
TOTAL 2.173.457,24€ 1.086.728,62€ 543.364,31€ 543.364,31€

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2015

elena víboras jiménez

Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
en funciones
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