Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en materia de Acciones relativas a la información y la formación profesional y de Asistencia técnica.

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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto 1, Entorno interior, del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007, de 13 de febrero, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que éstas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía integran el Área de Gestión Técnica del FEADER que ejercerá, entre otras, las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), atribuye a dicho Instituto competencias en materia de políticas de investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera.

El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, asigna a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades del IFAPA.

El IFAPA, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrado en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la delegación para que las funciones de servicio técnico puedan ser desempeñadas por el mismo.

Por ello, procede delegar las funciones de autorización y control de los pagos de las Medidas 111  –Acciones relativas a la información y la formación profesional– y 511 –Asistencia técnica– gestionadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía  2007-2013, dentro del ámbito de sus competencias.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente y, en particular, los artículos 5 y 7 del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, y el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre,

R E S U E L V O

Primero. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) las funciones de autorización y control de los pagos de las Medidas 111 –Acciones relativas a la información y la formación profesional– y 511 –Asistencia técnica– gestionadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dentro del ámbito de sus competencias.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las Medidas citadas y articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por la Dirección General de Fondos Agrarios y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes, correspondiéndole a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, como parte integrante del Organismo Pagador, el seguimiento del grado de cumplimiento de las citadas instrucciones.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y su publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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