Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1246/2013.

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NIG: 2906742C20130034541.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 1246/2013.

Negociado: D.

De: Inmaculada Sánchez Díaz.

Procurador: Sr. Alejandro Rodríguez de Leiva.

Letrado: Sr. Antonio Vicente Martínez Gómez.

Contra: Miguel Ángel Nour Dine Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia 1246/2013, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Inmaculada Sánchez Díaz contra Miguel Ángel Nour Dine Martín sobre Guarda y Custodia no consensual, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 481/15

En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de Alimentos núm. 1246/13, seguidos a instancias de doña Inmaculada Sánchez Díez, representada por el Procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva, y asistidos del Letrado don Antonio Vicente Martínez Gómez, contra don Miguel Ángel Nourdine Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de la hija menor común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre.

En concepto de alimentos a la hija menor, don Miguel Ángel Nourdine Martín abonará la cantidad mensual de ciento ochenta (180) euros, que deberá satisfacer por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por la actora, y que se revalorizará anualmente, el uno de enero de cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Nour Dine Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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