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Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2015, ante el Registro Auxiliar del C.M.A.C. en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por don Ángel Luis Santiago Calderón, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Compañía de Vehículos CTM Grupo Ruiz, S.L., empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en los municipios de Algeciras y Los Barrios, y que realiza transportes discrecionales en estos municipios y en La Línea de la Concepción, todos de la provincia de Cádiz. La huelga, se llevará a efecto el día 29 de mayo de 2015 desde las 00,00 hasta las 24,00 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El servicio público de transporte urbano de viajeros constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley 17/1977.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Compañía de Vehículos CTM Grupo Ruiz, S.L., presta un servicio público esencial para la comunidad en los municipios afectados, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título I de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, proclamados en los artículos 19, 27 y 35 de la Constitución respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 21 de mayo de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asiste el representante de la empresa, no compareciendo el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, ni los representantes de los trabajadores que, no obstante, remiten informe con su propuesta de servicios mínimos. El contenido de las propuestas de las partes convocadas es el siguiente:
1. El comité de huelga propone para el servicio urbano de Algeciras:
Un autobús para las líneas 2, 3, 4, 5, 8 y 10.
Servicio de taller: un mecánico de guardia.
Trabajadores de limpieza de autobuses: 1 trabajador.
Oficina Central: 1 trabajador.
Servicios escolares con centros especiales (discapacidad) de Algeciras y La Línea de la Concepción.
2. La empresa solicita que se fijen como servicios mínimos:
Para el servicio urbano de Algeciras: de las 10 líneas de autobuses que hay, los servicios mínimos quedarían en 12 buses de mañana y 6 de tarde, es decir, en 19 buses.
Para el servicio urbano de Los Barrios: una única línea, un bus de mañana y otro de tarde.
Para los servicios regulares de uso especial, trabajadores en Algeciras y La Línea de la Concepción, servicios discrecionales (excursiones) y los servicios regulares de uso especial, escolares en Algeciras y La Línea de la Concepción, la empresa propone el 100% de la realización de los servicios.
Tras la reunión, a la que únicamente acudió la representación de la empresa, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio, pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa, que tiene como objetivo el servicio de transporte urbano y discrecional en las localidades gaditanas de Algeciras, La Línea de la Concepción y Los Barrios.
Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.
Tercero. El carácter de la huelga, que se desarrolla durante las 24 horas del día 29 de mayo de 2015.
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 8 de mayo de 2014 (BOJA número 92, de 15 de mayo de 2014), y la Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOJA número 157, de 10 de agosto 2012). Ésta última regulaba el mismo servicio público en la empresa objeto del presente expediente.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta de los trabajadores de la empresa Compañía de Vehículos CTM Grupo Ruiz, S.L., empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en los municipios de Algeciras y Los Barrios y de transportes discrecionales en estos municipios y en el de La Línea de la Concepción, todos de la provincia de Cádiz. La huelga, se llevará a efecto el día 29 de mayo de 2015 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 23/2015 DGRL)
Desde las 00,00 hasta las 24,00 horas del día 29 de mayo de 2015:
- Un autobús por cada una de las líneas existentes durante las horas punta, es decir, desde el horario habitual de inicio hasta las 9,:00 horas y de 18,00 a 21,00 horas.
- 100% del transporte regular de uso especial establecido para escolares con discapacidad diagnosticada igual o superior al 33%.
Respecto al personal:
- Conductores: los necesarios para cubrir los servicios mínimos.
- Servicios de taller: un mecánico de guardia.
En los casos en que exista un solo servicio, éste se mantendrá. Los autobuses que se encuentren en recorrido de la huelga continuarán el mismo hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el vehículo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio esencial.
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