Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 21 de mayo de 2015, por la que se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal «Santa Cruz» de La Rinconada (Sevilla) en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.2.º, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre las bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, determina en su artículo 25.1, que la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación mantendrá un registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía; y en el artículo 25.3 de la misma se establece que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, se determinarán los requisitos que deben reunir las bibliotecas y el procedimiento para su autorización e inscripción.

Hasta la fecha, no se ha producido el desarrollo reglamentario del referido artículo 25.3, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, resulta de aplicación el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, aprobado por el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, en concreto, los preceptos de su Capítulo II, sección séptima, así como de su Capítulo V.

Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, el Ayuntamiento de La Rinconada presenta, con fecha 5 de noviembre de 2014, en la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, solicitud de inscripción de la Biblioteca Pública Municipal Santa Cruz, en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, acompañada de la documentación preceptiva.

El Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales, adscrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, considera que la Biblioteca Pública Municipal Santa Cruz de La Rinconada (Sevilla) cumple con los requisitos exigidos para las bibliotecas de municipios de hasta 10.000 habitantes, y emite un informe favorable en relación a los servicios que prestará, horario de funcionamiento, superficie, personal y fondos bibliográficos.

El Servicio de Instituciones y Programas Culturales de la citada Delegación, tras el estudio de la la documentación presentada por el Ayuntamiento de la Rinconada y en cumplimiento del artículo 35 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, manifiesta que el edificio cumple las normativas de accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, y que su ubicación es idónea en el casco urbano, y por tanto informa favorablemente la inscripción de la citada biblioteca en el Registro. La Delegación Territorial procedió a remitir a la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, el correspondiente expediente administrativo, acompañado del informe técnico emitido.

El Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro emite informe favorable respecto de la autorización de la creación de la Biblioteca Pública Municipal Santa Cruz de La Rinconada (Sevilla) y su inscripción en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, y a la vista de las actuaciones practicadas y los informes evacuados, el Director General de Industrias Creativas y del Libro elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro,

DISPONGO

1. Se autoriza la creación de la Biblioteca Pública Municipal «Santa Cruz» de La Rinconada (Sevilla) y su inscripción en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.

2. Los fondos que integran la colección de la biblioteca forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.

3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca correrán a cargo del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquella le solicite.

4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado, asimismo, a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 (regla primera) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; si se optara por interponer recurso de reposición (que tiene carácter potestativo), no se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Sevilla, 21 de mayo de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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