Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa al Acuerdo sobre el P.E. del proyecto que se cita.

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Acuerdo sobre el Plan Especial del Proyecto de Conducción de Impulsión desde las Minas de la Sultana en el término municipal de Cala (Huelva) hasta los límites de la localidad de Santa Olalla del Cala, aprobada por la Comision Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesion celebrada el 25 de noviembre de 2014. Expediente cp-053/2012.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actualmente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del Decreto 36/2014, de 11 de febrero), el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero. El expediente administrativo incoado referente al Plan Especial, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto la aprobación definitiva del Plan Especial de carácter supramunicipal de legalización de canalización de polietileno de alta densidad (PEAD) que discurre desde la Mina de la Sultana, del término de Cala (Huelva), cruzando el término de Santa Olalla del Cala (Huelva) hasta el limite de la localidad, para su conexión con las existentes en el limite de dicha localidad proveniente de la Mina de Aguablanca en el término municipal de Monesterio en Badajoz, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor la empresa Río Narcea Recursos, S.A.

Segundo. La Delegada Territorial, con fechas 6 de febrero de 2013 y 21 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en Suelo No Urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.3.b) y 12.1h) en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 18 de febrero de 2013 del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, en sentido favorable con consideraciones.

- Informe de 1 de marzo de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con consideraciones. Con fecha 1 de agosto de 2013, se emite informe desfavorable. Finalmente, con fecha 16 de mayo de 2014, se emite informe en sentido favorable condicionado.

- Informe de 26 de abril de 2013 del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 7 de mayo de 2013 de la D. G. de Infraestructura de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sentido desfavorable. Posteriormente, con fecha Informe de 25 de septiembre de 2014, se emite Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Huelva, en sentido favorable con consideraciones.

- Informe de 11 de julio de 2013 del Departamento de Vias Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, informando sobre la afección por cruce transversal a la vía pecuaria «Vereda de El Real de la Jara a Zufre». Asimismo, indica que debe regularizarse la situación mediante la tramitación de expediente de ocupación.

- Informe de 23 de agosto de 2013 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, con consideraciones.

- Informe de 22 de noviembre de 2013 de la Oficina del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en sentido favorable.

- Informe de 26 de noviembre de 2013 de Incidencia de Ordenación del Territorio, de la Secretaría General de Ordenación y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se informa favorablemente, sin perjuicio de su adecuación a la normativa sectorial que le sea de aplicación y al establecimiento de las medidas que se recogen en el informe adjunto para garantizar la integración paisajística de la actuación.

- Informe de 7 de marzo de 2014 de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en sentido favorable con condicionantes.

- Informe de 6 de mayo de 2014 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido favorable condicionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, determinarán los órganos competentes para la redacción, instrucción e impulso del procedimiento y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación. Tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en Suelo No Urbanizable, el órgano competente será la titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El órgano competente para su formulación es la Delegada Territorial, en virtud del artículo 13.3.b), y el órgano competente para la aprobación definitiva es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la aprobación definitiva del Plan Especial de carácter supramunicipal de legalización de canalización de polietileno de alta densidad (PEAD) que discurre desde la Mina de la Sultana, del término de Cala (Huelva), cruzando el término de Santa Olalla del Cala (Huelva) hasta el limite de la localidad, para su conexión con las existentes en el limite de dicha localidad proveniente de la Mina de Aguablanca en el término municipal de Monesterio en Badajoz, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor la empresa Río Narcea Recursos, S.A.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial sobre el Proyecto de Conducción de impulsión desde las minas de La Sultana en el término municipal de Cala (Huelva) hasta los límites de la localidad de Santa Olalla del Cala, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado siguiente de este acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda supeditado su publicación a la subsanación de las indicaciones del apartado siguiente, considerándose necesario la elaboración por parte del promotor de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los distintos documentos del Plan Especial. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de informe de subsanación de deficiencias, conforme al artículo 33.2.B) de la LOUA, previa a su publicación.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el expediente, se estará a lo dispuesto en los mismos y en especial, a los condicionantes ambientales, incluyéndose en el documento de aprobación definitiva, elaborándose, en su caso, la documentación precisa al respecto.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 25 de noviembre de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.

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