Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1380/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1380/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120015139.

De: Doña María Dolores Guisado Belloso.

Contra: Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico los Alcores, Consejería de Empleo J.A. Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Carmona y Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1380/2012 a instancia de la parte actora doña María Dolores Guisado Belloso contra Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, Consejería de Empleo J.A. Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Carmona y Ayuntamiento de El Viso del Alcor sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 20.3.15, del tenor literal siguiente:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 524/2014

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los autos de despido y cantidad registrados con el número 1.380/2012, se dictó sentencia en fecha de 9.12.2014, en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 7.1.2015 dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso es cierto que no se procedió a la condena al abono de los salarios de tramitación, que, por tanto, debe añadirse al fallo de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, apartado I, debe añadirse «condenando igualmente a los demandados, de forma solidaria, a abonar los salarios de tramitación».

Notifíquese la presente Resolución a todas las partes.

Contra este Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada Resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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