Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1380/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1380/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120015139.

De: Don María Dolores Guisado Belloso.

Contra: Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, Consejería de Empleo J.A. Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento Carmona y Ayuntamiento El Viso del Alcor.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1380/2012 a instancia de la parte actora doña María Dolores Guisado Belloso contra Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, Consejería de Empleo J.A. Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento Carmona y Ayuntamiento El Viso del Alcor, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 9.12.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Dolores Guisado Belloso contra Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, Consejería de Empleo, Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Ayuntamiento de Carmona, Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en cuya virtud, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a los demandados, de forma solidaria, a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que las anteriores al despido.

II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por doña Dolores Guisado Belloso contra Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, Consejería de Empleo, Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Ayuntamiento de Carmona, Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en cuya virtud debo condenar y condeno, de forma solidaria, a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos sesenta y cinco euros con catorce céntimos (4.965,14 euros).

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Consorcio Unidad Territorial de Empleo Desarrollo Local y Tecnológico Los Alcores, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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