Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictada en el recurso núm. 491/2010, Sección 1.ª

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Con fecha 28 de enero de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso núm. 491/2010, interpuesto por Asociación de Empresarios Comercializadores Hortofrutícolas (Ecohal), contra la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta para la promoción y difusión de la calidad de los productos que se citan y contra la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se determinan para la campaña 2009/2010 los plazos de comunicación y de pago de las cuotas para la aplicación de acuerdo de promoción y difusión de determinados productos, adoptado por la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta, ambas de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, siendo ésta demandada junto a la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía -Hortyfruta-; ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Asociación de Empresarios Comercializadores Hortofrutícolas (Ecohal) contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 23.12.2009 por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía –Hortyfruta– para la promoción y difusión de la calidad de los productos que se citan, así como contra la Orden de 10.2.2010 de la misma Consejería por la que se determinan para la campaña 2009/2010 los plazos de comunicación y de pago de las cuotas para la aplicación del acuerdo de promoción y difusión de la calidad de los productos adoptado por Hortyfruta; y consecuentemente a lo expuesto, se anula la Orden de 23.12.2009 solo en cuanto extiende su ámbito temporal de aplicación a más de una campaña. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Con fecha 10 de marzo de 2015, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, declarando no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Resolución Judicial citada en el párrafo anterior y sin imposición de costas.

En su consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Cumplir en sus propios términos la citada Sentencia, de acuerdo con lo ordenado por la Sala, dando traslado de la misma a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de esta Consejería, por ser la competente para realizar las actuaciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Sevilla, 9 de junio de 2015.- El Secretario General Técnico, Antonio José Hidalgo López.

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