Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 9 de junio de 2015, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la provisión de plaza de Monitor.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE MONITOR DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Objeto, plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de una plaza de Monitor perteneciente a la plantilla presupuestada de personal laboral del Ayuntamiento, incluida en la OEP 2015, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 3.2.2015, y publicada en el BOP de Almería el día 19.2.2015.

La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho Grupo/categoría y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio y R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición restringido será necesario:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

b) Ostentar la condición de laboral fijo del Ayuntamiento de El Ejido, con plaza con requisitos de titulación de Graduado en ESO o equivalente.

c) Contar con dos años de servicios en cualquiera de las plazas para las que se requiera dicho nivel de titulación. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichas plazas en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en la página de personal de la intranet municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en la página de personal de la intranet municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Órgano de Selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.

El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso:

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Fase de concurso. Méritos a valorar y baremo:

a) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la categoría anterior a la de la plaza a la que se opta, en la Administración Local, 0’05 puntos hasta un máximo de 3,00 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

b) Grado Personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 1,50 puntos:

- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo/Subgrupo en el que figura clasificada su categoría, 1,50 puntos.

- Si inferior en un nivel, 1,00 punto.

- Si inferior en dos niveles, 0,50 punto.

c) Trabajo desarrollado:

Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación subgrupo C1, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:

- Puestos clasificados para Subgrupo C1, con el N.P.T. más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Categoría, según la correspondiente RPT, 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Puestos clasificados para Subgrupo C1 con el N.P.T. inferior en un nivel, al NPT indicado en el punto anterior, según la correspondiente RPT, 0,15 puntos por cada mes, hasta un máximo de 3 puntos.

- Puestos clasificados para Subgrupo C1 con el N.P.T. inferior en 2 niveles al NPT indicado en el punto primero, según la correspondiente RPT, 0,12 puntos por cada mes, hasta un máximo de 3 puntos.

No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de aplicación el más favorable para el aspirante.

d) Formación complementaria específica: Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos oficiales o por centros privados autorizados, hasta un máximo de 2,50 puntos, aplicados de la siguiente forma:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

El total de puntos a obtener en esta fase será como máximo 10 puntos.

B) Fase de oposición:

De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo mediante el desarrollo escrito de temas, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la plaza de procedencia. No obstante, en el expediente correspondiente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la plaza de origen.

B.1. La fase de oposición consistirá en la realización de tres supuestos prácticos basados en las funciones que constituyen la habitual actividad del puesto de trabajo, en el ámbito del área de Cultura; actividades vinculadas a los bloques temáticos del Programa que se indica en el punto de este apartado.

En esta prueba se valorará fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, así como la claridad de exposición.

El contenido y tiempo de realización serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de los mismos. El grado de dificultad se adecuará a la plaza convocada.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los dos supuestos, puntuando sobre 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo en cada supuesto. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 10 puntos, quedando eliminados los restantes.

B.2. Programa. Ámbitos temáticos:

1. Equipamiento de un espacio escénico.

2. Iluminación para espectáculos.

3. Infraestructuras, instalaciones y equipos.

4. Técnicas y procesos aplicados al espectáculo.

5. Sonido para espectáculos. Equipamiento.

6. Electricidad y electrónica aplicadas al sonido.

7. Montaje y desmontaje de escenarios.

8. Maquinaria escénica.

9. Principios básicos y legislación de espectáculos pirotécnicos en los festejos populares.

10. Seguridad y salud laboral.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al Tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, el aspirante la condición de empleado público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del correspondiente Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal correspondiente queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 9 de junio de 2015.- El Alcalde-Presidente, Francisco Góngora Cara.

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