Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro de educación infantil «Fantasía», de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071751.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rocío Botschi de Guzmán Moure, titular del centro de educación infantil «Fantasía», en solicitud de ampliación del mismo en 10 puestos escolares de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades del primer ciclo de educación infantil con 23 puestos escolares, por Orden de 14 de julio de 2010 (BOJA de 10 de agosto), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte el convenio de financiación al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de conformidad con el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en los centros de educación infantil de convenio, la totalidad de sus puestos escolares deben estar acogidos al mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Conceder una modificación de la autorización administrativa, por ampliación en 10 puestos escolares al centro de educación infantil «Fantasía», promovida por doña Rocío Botschi de Guzmán Moure, como titular del mismo, con código 29017384, ubicado en C/ Lorenzo Silva, 28, de Málaga, quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo para 33 puestos escolares.

2. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el centro, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que por la presente Orden se autorizan, para lo que habrá que solicitar la citada modificación, que estará sujeta a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo y a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
Descargar PDF