Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1171/2014. (PP. 1413/2015).

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NIG: 2906742C20140026922.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1171/2014. Negociado: 01.

Sobre: Resto.

De: Juegomatic, S.A.,

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Doña Isabel María Fernández Carrasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1171/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Juegomatic, S.A., contra doña Isabel María Fernández Carrasco, sobre Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el núm. 1171/2014, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Juegomatic, S.A., con domicilio social en Málaga, Carretera de Cádiz, núm. 91-93, provista del CIF núm. A-29039799, representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y asistida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato, y de otra y como demandada doña Isabel María Fernández Carrasco, provista del DNI núm. 25.707.387-B, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la la entidad mercantil Juegomatic, S.A., representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, contra doña Isabel María Fernández Carrasco, en situación procesal de rebeldía, acuerdo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro la resolución del contrato mixto de préstamo y concesión en exclusiva de máquinas recretativas celebrado por las partes litigantes con fecha 26 de octubre de 2012, con extinción de todas las obligaciones asumidas por las partes contratantes en el marco de dicho contrato.

2.º En su consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la suma de tres mil ochocientos veintisiete euros (3.827 euros), más los intereses de la misma, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Fernández Carrasco, extiendo y fírmo la presente.

En Málaga, a ocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

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