Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 655/2010. (PP. 1438/2015).

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NIG: 2906742C20100010792.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 655/2010. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de Propiedad.

De: Waltraut Sipos.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Muñoz Villén, Verónica.

Contra: Ruth Dieter, Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., María Margareta Heinz y herederos desconocidos de Herinrich Dieter.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 655/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, a instancia de Waltraut Sipos contra Ruth Dieter, Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., María Margareta Heinz, y herederos desconocidos de Herinrich Dieter sobre reclamación de propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 319

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Quince de esta ciudad, ha visto el juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 655/2010, a instancia de doña Waltraut Sipos, representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, Sociedad Anónima (CATSSA), doña Ana María Margareta Heinz, herederos de don Heinrich Dieter y doña Ruth Dieter, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de doña Waltraut Sipos, contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, Sociedad Anónima (CATSSA), doña Ana María Margareta Heinz, herederos de don Herinrich Dieter y doña Ruth Dieter, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar que doña Waltraut Sipos es la única y legítima propietaria del siguiente inmueble: Urbana: Dieciocho. Apartamento número seis, en la planta segunda del edificio sito en la Urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria, señalado como bloque número cuatro. Ocupa una superficie cubierta de cuarenta y tres metros treinta y siete decímetros cuadrados, y seis metros treinta decímetros cuadrados en terraza. Consta de vestíbulo, salón-comedor, cocina, un dormitorio, cuarto de baño y terraza. Linda: frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, apartamento número cinco de igual planta; izquierda, fachada Este del bloque, y fondo fachada Sur del mismo bloque. Hoy Avenida Manuel Altolaguirre 12, apartamento 206 del edificio Lirio o número cuatro, Urbanización Serramar, La Cala del Moral de Rincón de la Victoria (Málaga). Inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete de Málaga al tomo 304, libro 82, folio 13, finca registral número 4.222, IDUFIR 29025000245577, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.º Se ordene la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la inscripción del dominio de la demandante como única propietaria de la finca descrita, mandando cancelar las inscripciones registrales que contradigan dicho dominio.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ruth Dieter y herederos desconocidos de Herinrich Dieter, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

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