Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 733/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 733/2014. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140007864.

De: Don Sebastián Cruz Callealta.

Contra: Mensadelta, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 733/2014, a instancia de la parte actora don Sebastián Cruz Callealta contra Mensadelta S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Sebastián Cruz Callealta frente a la demandada Mensadelta, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31.5.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Mensadelta, S.A. a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 11.100,51 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en reclamación de cantidad por Sebastián Cruz Callealta frente a la demandada Mensadelta, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Mensadelta, S.A. a que abone a la actora la suma de 783,47 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Mensadelta, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a ocho de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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