Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 14 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 29 de septiembre de 2014 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la Modificación de Elementos de Normas Subsidiarias de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado con fecha 29.9.2014 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la Modificación de Elementos de Normas Subsidiarias de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal» (Expte. EM-CL-32) y se ordena su registro y publicación en BOJA de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Habiéndose procedido a su inscripción en RIU con fecha 2.12.2014, con el número 6337 y comunicándose por Excmo. Ayuntamiento de Colmenar con fecha 17.11.2014 su inscripción en Registro Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido de Anexos I, II y III.

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29/09/2014 por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos de Normas Subsidiarias de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal» (Expte. EM-CL-32) (Anexo I).

- Normativa (Anexo II) y Ficha Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/02/2014 celebrada el 29 de septiembre de 2014 adopta el siguiente acuerdo:

Asunto: Expediente: IS-CL-1.

Municipio: Colmenar (Málaga).

Asunto: Modificación de elementos de NN.SS. de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal».

ANTECEDENTES

Primero. Planeamiento de aplicación.

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía: Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (publicado en BOJA de 29.12.2006).

- Plan Subregional de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía: Aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (publicado en BOJA núm. 192, de 3.10.2006).

- Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Colmenar aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga en fecha 5.10.93 y publicado dicho acuerdo en BOP de Málaga de 5.11.1993.

- Adaptación Parcial de las NN.SS. de Colmenar a la LOUA, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar con fecha de 15.5.2011 (BOP núm. 77, de 23.4.2012).

Segundo. Objeto. El objeto principal de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Colmenar consiste en la alteración de la clasificación y calificación de parte del suelo donde se ubica el Pabellón Polideportivo Municipal, con objeto de adecuar dichas determinaciones urbanísticas a la realidad construida, para así posibilitar la legalización de lo ejecutado.

La construcción del Pabellón Polideportivo Municipal (que forma parte del Sistema General de Equipamiento SG-E.8.1 «Zona Deportiva II: Polideportivo La Colmena») ha invadido suelos clasificados como suelo no urbanizable natural o rural, parte de los cuales pertenecen al Sistema General de Espacios Libres (SG-L.20). Con la Modificación Puntual en trámite, se pretende reclasificar dicho suelo como urbano consolidado, incluyéndolos en el Sistema General de Equipamiento colindante SG-E.8.1.

Para compensar la parte del Sistema General de Espacios Libres SG-L.20 que pasa a calificarse como Sistema General de Equipamiento, una parte del SG-E.8.1 se califica como espacio libre público, constituyendo el nuevo SG-L.20(1), de 2.384,09 m².

Tercero. Con fecha 27.6.2014, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emitió informe jurídico en el que se concluía que el expediente se encontraba completo, y procedía la emisión de informe técnico. Su resolución debía producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento de dicho expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (art. 32.4 de la LOUA).

Con fecha 8.7.2014 se remitió, con base en lo establecido en el art. 36.2.c 2.ª de la LOUA, a Consejo Consultivo de Andalucía, comunicándose mediante oficio de la misma fecha al Ayuntamiento de Colmenar. Con fecha 18.9.2014 se recibió en Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el correspondiente Dictamen, núm. 599/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía.

Cuarto. Tramitación municipal. El expediente en cuestión tuvo su origen más remoto en la Aprobación Inicial del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 6 de agosto de 2012, aunque el documento actual tuvo una nueva Aprobación Inicial con fecha de 26 de marzo de 2013.

Consta de documentación administrativa y de documento técnico debidamente diligenciado, que contiene Resumen Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la LOUA.

En cuanto a la publicidad del expediente, consta que fue publicado en los Boletines Oficiales de la Provincia de fecha 22 de abril de 2013 y 30 de abril de 2013 (corrección de errores) y en el Diario La Opinión de Málaga de 3 de mayo de 2013, así como que ha sido expuesto en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Consta, según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, la existencia de una alegación contra la Modificación en cuestión, de representación de la Sociedad Miguel Bustos e Hijos, S.L.

La Aprobación Provisional del expediente fue adoptada por Acuerdo de Pleno de 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación propuesta corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1.A).a) c) de la citada Ley, dado que altera la clasificación del suelo del municipio y a las dotaciones.

II. Procedimiento. 1.º El art. 36 de la LOUA determina el régimen de innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

2.º El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, de conformidad con lo señalado en el art. 36.2.b) de la LOUA.

3.º El art. 36.2.a) 1.ª de la LOUA establece que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.

4.º El artículo 32 de la LOUA regula el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento. En particular, la regla 2.ª del apartado primero del precitado artículo 32 señala que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso audiencia a los municipios interesados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su legislación específica.

5.º Teniendo en cuenta que la modificación propuesta es de carácter estructural, afectando a las determinaciones establecidas en el artículo 10-1-A de la LOUA, la aprobación definitiva del instrumento de Planeamiento corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, que debe producirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-4 de la LOUA, de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo.

6.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 36-2c) 2.ª, «las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía», que deberá recabarse por el órgano al que competa la aprobación definitiva del Instrumento de Planeamiento.

III. Valoración: Conforme se indica en informe de Servicio de Urbanismo de 27.6.2014 «Una vez que se entra a analizar la documentación técnica aportada, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- En cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, el documento justifica las mejoras que supone para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística. Ello se fundamenta en la necesidad de dotar al municipio de una parcela de equipamiento público destinada a Pabellón Polideportivo Cubierto, anejo al Campo de Fútbol existente, mejorando sustancialmente las condiciones recreativas, sociales y de ocio del municipio. Asimismo, se justifica la innovación en base a la necesidad de regularizar la situación actual, dado que una cuña de terreno del Pabellón Polideportivo (que ya se encuentra construido) invade terrenos clasificados como no urbanizables.

- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36.2.a.2.ª de la LOUA, la desafectación de 2.384,09 m² de suelo destinado a espacios libres públicos perteneciente al SG-L.20 (que ahora pasan a calificarse como SG de Equipamiento), se compensa con la creación de un nuevo Sistema General de Espacios Libres de la misma superficie al norte del equipamiento deportivo (ocupando suelos actualmente calificados como SG de Equipamiento). También hay que tener en cuenta que una pequeña cuña de 355,24 m² de superficie que se encuentra ocupada por el Pabellón Polideportivo, y que actualmente está clasificada como suelo no urbanizable, pasaría a formar parte del SG de Equipamiento. Por tanto, puede concluirse que se incrementa ligeramente la proporción ya alcanzada entre dotaciones y aprovechamiento, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo.

- El cambio de clasificación de los 2.739,33 m² de suelo no urbanizable que pasan ahora a categorizarse como suelo urbano consolidado queda justificado, dado que éstos pasan a formar parte de la parcela SG-E8.1, que ya dispone de la condición de solar al contar con todos los servicios urbanísticos, encontrándose además clasificada como suelo urbano consolidado por la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Colmenar.

- Se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9.e de la LOUA, relativo a la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, dado que la ubicación propuesta para el nuevo SG de Espacios Libres mejora su accesibilidad y funcionalidad respecto a la anterior, al encontrarse conectada de forma directa a la trama viaria del municipio. Además, la creación de un espacio libre público anexo a la entrada del Sistema General de Equipamiento Deportivo mejora también la funcionalidad de éste último. Conclusión: En base a lo anterior, se emite informe técnico favorable al expediente de referencia.

No obstante, dado que la modificación planteada propone una diferente zonificación de parcelas dotacionales, requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía previamente a su aprobación definitiva, según lo establecido en el art. 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

IV. Con fecha 18.9.2014 se ha recibido en Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Dictamen núm. 599/2014, de Consejo Consultivo de Andalucía, cuya Conclusión es: Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la «Modificación de elementos de NN.SS. de Colmenar para ampliación del sistema general de equip. dep. «Polideportivo Cubierto Municipal».

Conforme a dicho Dictamen núm. 599/2014, de Consejo Consultivo de Andalucía, vinculante y favorable, así como al informe de Servicio de Urbanismo mencionado; de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha propuesto: 1.º) Se resuelva aprobado la modificación de elementos de NN.SS. de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal»; y 2.º) Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Colmenar, así como comunicarlo a Consejo Consultivo de Andalucía y proceder a su publicación.

De conformidad con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; conforme a lo establecido en Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento urbanístico Modificación de elementos de NN.SS. de Colmenar para ampliación del sistema general de equipamiento deportivo «Polideportivo Cubierto Municipal» (Expediente IS-CL-1), y proceder a su registro y publicación, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Segundo. Notificar esta resolución al Excmo. Ayuntamiento de Colmenar y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 8 de octubre de 2014. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

Normativa

Le será de aplicación la Ordenanza Específica establecida para los Sistemas de Equipamiento Comunitarios (SE), Condiciones de Edificación para Equipamientos Deportivos con la siguiente particularidad:

«El Ayuntamiento podrá cambiar las condiciones de edificación para equipamientos deportivos para poder adaptarse a los casos singulares que aparezcan, sin que ello suponga modificación del planeamiento de aplicación.»

ANEXO III

Ficha resultante de la Modificación

Ficha resultante de la Modificación de elementos para la ocupación de terrenos destinados a Sistema General Equipamiento Deportivo, Polideportivo Cubierto Municipal de Colmenar.

Clasificación y Calificación PGOU Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Colmenar Modificación para la ocupación de terrenos destinados a Sistema General Equipamiento Deportivo, Polideportivo Cubierto Municipal de Colmenar.
Suelo No Urbanizable Común 355,24 m²
Sistema General S.G. E.8.1. Suelo Urbano Consolidado 12.266 m² 12.621,24 m²
Sistema General S.G. L-20. Suelo No Urbanizable 17.432 m² 15.038,91 m²
Sistema General S.G. L-20 (1), Suelo Urbano Consolidado 2.384,09 m²

Málaga, 14 de enero de 2015.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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