Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la realización de trabajos y servicios culturales en el Museo Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra (Córdoba), los Conjuntos Arqueológicos de los Dólmenes de Antequera (Málaga), Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia (Cádiz), el Conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén) y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería (Almería).

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Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 1.2.º del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura. Establece el artículo 6 del citado Decreto que, con carácter general, le corresponde a la Secretaría General de Cultura entre otras funciones, la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, la planificación y ejecución de las inversiones en equipamientos para los espacios culturales, el conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes.

Por su parte, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales fue creada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, como entidad de derecho público de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; cambiando su denominación por la de Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. El artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determinó que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasara a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, configurándose como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprueban sus estatutos, cuyo artículo 6 incluye entre sus funciones, la gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia; la organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida, y la adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura. Con carácter general se le atribuye también competencia en la organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales, así como la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, las delegaciones que puedan ser realizadas por ésta, así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, o que le sean encomendadas en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano. Establece el artículo 7.2 de sus estatutos que la Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En la actualidad, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte existen una serie de Conjuntos Arqueológicos y Monumentales que no poseen los medios técnicos idóneos para el desempeño de ciertos servicios y actividades propias de los mismos, en concreto:

- Los Conjuntos Arqueológicos de Madinat al-Zahra y de los Dólmenes de Antequera, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte como servicios administrativos con gestión diferenciada, a través de la Secretaría General de Cultura, según disponen los artículos 2.5 y 6.4 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre.

- El Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería, creado por Decreto 128/1989, de 6 de junio, como unidad administrativa dependiente de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, actual Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería.

- El Conjunto Arqueológico Baelo Claudia, creado por Decreto 129/1989, de 6 de junio, como unidad administrativa dependiente de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, hoy Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz.

- El Conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén), creado por el Decreto 261/2011, de 26 de julio, como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, en la actualidad Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén.

Por todo ello y ante la necesidad de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la actividad a desarrollar en estas instituciones, optimizando los recursos públicos actualmente existentes, desde esta Consejería se entiende que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales dispone de los medios materiales y humanos que resultan necesarios para la gestión material de las instalaciones y actividades que son objeto de encomienda en los Conjuntos Culturales citados.

Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105 de la citada Ley 9/2007,

DISPONGO

Primero. Actividades encomendadas.

Se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la realización de las siguientes actividades de carácter material:

1. En el Museo del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahara:

- Realización de estadísticas sobre los visitantes del Conjunto y encuestas de calidad.

- Ejecución material del mantenimiento de los medios informáticos y telemáticos.

- Recepción, atención, información y orientación al público que visite el conjunto.

- Atención de los puntos de venta del Conjunto.

2. En el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera:

- Realización de estadísticas sobre los visitantes del Conjunto y encuestas de calidad.

- Atención de los puntos de venta del Conjunto.

- Participación en la información y orientación a los ciudadanos en las visitas al Conjunto, incluyendo la visita al Enclave Peñas de Cabrera y la Cueva de Ardales, con el fin de ofrecer un mejor conocimiento y disfrute de sus valores culturales.

3. En el Conjunto Arqueológico de Cástulo:

- Realización de estadísticas sobre los visitantes del Conjunto y encuestas de calidad.

- Elaboración de informes técnicos en materia de investigación y conservación del Conjunto

- Elaboración de estudios, memorias y, en general, asistencia técnica para el desarrollo de actuaciones relacionad con la publicidad y difusión del Conjunto.

- Apoyo material en labores de restauración del Conjunto.

4. En el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia:

- Labores de conservación preventiva material de bienes muebles e inmuebles (limpieza, revisión estructuras, control ambiental, control biológico…).

- Elaborar informes sobre los labores de conservación preventiva realizados, así como estudio y diagnóstico sobre los trabajos necesarios para la adecuada conservación del Conjunto.

- La intervención de personal especializado para la puesta en marcha de las actividades culturales del Conjunto.

- Atención y asesoramiento científico a profesores, investigadores, documentalistas en asuntos relativos al Conjunto.

- Realizar labores de apoyo material en la catalogación de materiales arqueológicos.

- Apoyo técnico, mediante la participación de personal especializado, en las excavaciones arqueológicas y tareas similares que se realicen en el Conjunto.

- Asesoramiento, consistente en tareas de consultoría, elaboración de estudios, memorias y, en general, asistencia técnica para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión del Conjunto.

- Recepción, atención, información y orientación al público que visite el conjunto.

- Realización de estadísticas sobre los visitantes del Conjunto y encuestas de calidad.

- Conocer e inventariar la producción científica generada en el Conjunto Arqueológico.

- Participar y colaborar en los diferentes proyectos de investigación que se lleven a cabo en el Conjunto.

- Elaboración de informes sobre yacimientos arqueológicos en el entorno inmediato del Conjunto.

- Atención de los puntos de venta del Conjunto.

5. En el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería:

- Realizar labores técnicas de difusión de las actividades y programas que se realicen en el Conjunto, así como la coordinación de su ejecución

- Elaboración informes necesarios para la difusión de las actividades y programas que se realicen en el Conjunto.

- Realización de estadísticas sobre los visitantes del Conjunto y encuestas de calidad.

- Recepción, atención, información y orientación al público que visite el conjunto.

- Atención de los puntos de venta del Conjunto.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejecutará los trabajos y servicios que integran el objeto de la presente encomienda en los Conjuntos Arqueológicos de Madinat al-Zahra y de Dólmenes de Antequera, bajo las directrices y supervisión de la Secretaría General de Cultura y, en los Conjuntos Culturales de Alcazaba de Almería, de BaeloClaudia y de Cástulo, bajo las directrices y supervisión de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

Los trabajos encomendados se realizarán en todo caso con medios propios de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y no supondrá el abono de coste alguno por la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

Segundo. Naturaleza y régimen jurídico de la encomienda.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto administrativo, y dado que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una Agencia Pública Empresarial que está sujeta, en parte de su actividad, al ordenamiento jurídico privado, la presente encomienda no implica, en ningún caso, delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante y está limitada a las correspondientes actividades técnicas o de servicios.

Esta encomienda no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a los órganos directivos de la misma. En particular, el desempeño de toda aquella actividad que pudiera implicar el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o sea susceptible de producir deberes, de carácter positivo o negativo, en el administrado, quedará reservado al personal funcionario.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en ningún caso conllevará contraprestación económica alguna.

Tercero. Necesidad de realización de la actividad.

La importancia de los conjuntos culturales citados, en los que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión, provoca una carencia de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo una actividad material de tal complejidad y envergadura, que hacen no sólo aconsejable, sino necesaria, la participación en las mismas de una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

Estando dotada la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de medios personales cualificados y de los medios materiales adecuados para su realización, resulta la mejor de las opciones posibles, máxime teniendo en cuenta los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarto. Plazo de vigencia.

La presente encomienda tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos, mediante acuerdo adoptado con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización.

En el Museo del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra (Córdoba), la encomienda tendrá una vigencia de seis meses, prorrogables por otros seis, mediante acuerdo adoptado con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución.

Quinto. Recursos económicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, no tendrán la consideración de precios públicos las tarifas o precios de bienes y servicios que se ejecuten de forma directa por la Agencia, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio,de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se autoriza a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de sus Estatutos, relativos al patrimonio, recursos económicos, régimen económico financiero y mecanismos de control, a establecer los precios o tarifas que deban abonar, en su caso, las personas usuarias de los servicios que preste la Agencia en cumplimiento de la presente encomienda.

Las tareas que desarrollará la Agencia objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que actúa como medio propio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados, con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo relativo de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía.

Sexto. Comisión de Seguimiento.

Para la consecución de los objetivos de la presente encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por:

- La persona titular de la Secretaría General de Cultura, que ejercerá la presidencia.

- La persona titular de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

- La persona que ostente la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, adscritas a la Secretaría General y a la Dirección General, con funciones en materia de conjuntos culturales.

- Las personas que ostenten la Gerencia, la Secretaría General y la Gerencia de Instituciones Patrimoniales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Comisión se reunirá una vez al menos semestralmente en la sede de la Secretaría General de Cultura. A estos efectos, la primera reunión se celebrará en el plazo de un mes natural contado tras la publicación de la presente encomienda en el BOJA.

A la Comisión corresponderá analizar las actuaciones concretas que se encomienden, la existencia de dotación presupuestaria suficiente para realizar los trabajos de que se trate, así como cualesquiera otros aspectos que se consideren necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación de desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Secretaría General de Cultura y la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales presentará informes de periodicidad semestral a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Cultura y de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Cultura y de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñarán y planificarán los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisarán y harán un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas.

Octavo. Causas de extinción.

La presente encomienda se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

1. Por expiración del plazo convenido o, en su caso, de sus prórrogas.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, expreso y escrito.

3. Por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas.

Producido el incumplimiento, la parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denunciar la encomienda, notificando por escrito a la parte infractora el hecho o conjunto de hechos que constituyan el citado incumplimiento, así como la disposición o disposiciones que se están infringiendo.

Recibida la notificación, la parte infractora gozará de un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos establecidos.

Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, la parte afectada podrá resolver la presente encomienda surtiendo efectos dicha rescisión desde el día en que la misma sea notificada por escrito a la parte que haya incumplido, obligándose esta última a cubrir los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a la parte a la que no resulte imputable el mismo.

4. Por imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto de la encomienda, no imputable a ninguna de las partes. La encomienda se extinguirá una vez formalizado por escrito el correspondiente acuerdo. Las partes quedarán libres de cualquier obligación, salvo la de hacer frente a aquellos gastos debidamente justificados y acreditados en los que hubieran incurrido respectivamente hasta la fecha de extinción.

Noveno. Cese de los efectos administrativos de la encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la ejecución de servicios en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

Queda sin efecto la Orden del Consejero de Cultura y Deporte, de 16 de julio de 2013, por la que se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la ejecución de servicios en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

Décimo. Publicación.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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