Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 13 de enero de 2015, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa «Clece, S.A.» encargado del servicio de limpieza en el Hospital Clínico Universitario de Puerto Real (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de «Clece, S.A.» ha sido convocada huelga de carácter indefinido que, en su caso podrá afectar a todo el personal de dicha empresa encargado del Servicio de Limpieza en el Hospital Clínico Universitario de Puerto Real (Cádiz), a partir del día 26 de diciembre de 2014 en la franja horaria que transcurre entre las 13 y las 17 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de las empresas presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución Española; artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga de carácter indefinido que, en su caso, podrá afectar a todo el personal de dicha empresa encargado del Servicio de Limpieza en el Hospital Clínico Universtario de Puerto Real (Cádiz), a partir del día 26 de diciembre de 2014 en la franja horaria que transcurre entre las 13 y las 17 horas, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial en Cádiz, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en el Anexo.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios. Igualmente se garantizará, una vez finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2015

maría josé sánchez rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO

RELACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS

1. Área de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, paritorios, hospital de día onco-hematológico, hospital de día médico-quirúrjico, áreas de hospitalización oncológica, hematología y áreas de hospitalización especial y, por extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente o crítica. Incluye bloques quirúrgicos en general y las intervenciones quirúrgicas urgentes y aquellas que por presentar prioridad clínica no admitan demora.

Para estas áreas el establecimiento de mínimos se establece en el 100%.

2. Áreas de hospitalización, encamamiento de pacientes e ingresos urgentes y área de Consultas Externas.

Para estas áreas el establecimiento de los servicios mínimos será del 66%, con un mínimo de un/a trabajador/a de la limpieza por Unidad.

3. Áreas de esterilización y áreas de servicios diagnósticos (radiodiagnóstico por imagen, laboratorios, etc.).

Dadas las características especiales que tienen este tipo de áreas en los centros sanitarios, los mínimos a cubrir en las mismas son del 100%.

4. Áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos, área de cocina.

Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

5. Áreas comunes y de tránsito general de los Centros sanitarios y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo.

Para este tipo de áreas es necesaria la fijación de unos servicios mínimos del 50% del personal que presta habitualmente sus servicios en las mismas.

6. Retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos.

Los servicios mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales en un 100%.

7. Limpieza de cristales.

Los servicios mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales en un 50%.

8. Limpieza de exteriores y otras que afecten a zonas de bajo riesgo.

Tendrán la misma consideración que un día festivo.

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