Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 907/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 907/2012 Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120010042.

De: Doña Susana Huerta Jiménez.

Contra: Sadinter, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907/2012 a instancia de la parte actora doña Susana Huerta Jiménez contra Sadinter, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 10 de junio de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

1

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Susana Huerta Jiménez contra las demandadas, Sanditer, S.L., Administradora Concursal Cecilia Franco Romero y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada, Sanditer, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.463,65 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa ni de la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sadinter, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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