Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 398/2011. (PP. 1110/2015).

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NIG: 0490242C20110001825.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 398/2011. Negociado: BC.

Sobre: J. Ordinario.

De: Koppert España, S.L.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: Suministros Agrícolas Biológicos de Almería, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 14 de abril de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 398/2011, de Juicio Ordinario, por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Koppert España, S.L., representado por el Procurador Sr. Bonilla Rubio, y asistido por el Letrado Sr. Bonilla Parrón; contra Suministros Agrícolas Biológicos de Almería, S.L., en situación procesal de rebeldía;

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por el procurador referenciado, se presentó demanda de juicio ordinario en representación de Koppert España, S.L., haciendo constar los hechos en virtud de los cuales se derivaba su reclamación y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se estimara la demanda y se condenara a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 80.718,16 euros, los intereses contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y costas procesales.

II. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarado en rebeldía.

III. Con fecha de 3 de abril de 2014, se celebró la audiencia previa, proponiéndose por la parte actora únicamente la prueba documental y quedando los autos vistos para sentencia de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrá estimarse como admisión de hechos. Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados a autos y, en especial, los que acreditan la relación contractual y el importe que se reclama, se declaran probados los hechos que constituyen la pretensión del demandante y, en consecuencia, procede estimar la demanda en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Bonilla Rubio en representación de Koppert España, S.L., debo condenar y condeno a Suministros Agrícolas Biológicos de Almería, S.L., a abonar a la mercantil primera la cantidad de 80.718,16 euros, más los intereses contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y el pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Suministros Agrícolas Biológicos de Almería, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

El Ejido, a trece de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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