Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de abril de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Ordinario núm. 894/2011. (PP. 1269/2015).

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NIG: 4109142M20110002265.

Procedimiento: Juicio Ordinario 894/2011. Negociado: 1N.

De: Don Gustavo Ron García y don Jesús Ron Serrano.

Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez.

Contra: Ocio y Negocio Riverside, S.L.

EDICTo

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 894/2011 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Gustavo Ron García y Jesús Ron Serrano contra Ocio y Negocio Riverside, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 404/2012

En Sevilla, a 10 de diciembre de 2012.

Vistos por doña María Dolores Cuesta Castro, Juez Sustituta adscrita al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla y su partido judicial los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 431/08 en materia de sociedades, seguidos a instancia de don Gustavo Ruiz García y don Jesús Ron Serrano, representados en autos por la Procuradora doña M.ª José Jiménez Sánchez y asistidos por la Letrada doña Eva Tirado Medina, contra la entidad Ocio y Negocio Riverside, S.L., en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado la siguiente

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por don Gustavo Ruiz García y don Jesús Ron Serrano representados en autos por la Procuradora doña M.ª José Jiménez Sánchez y asistidos por la Letrada doña Eva Tirado Medina, contra la entidad Ocio y Negocio Riverside, S.L, en situación de rebeldía procesal debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad Ocio y Negocio Riverside, S.L., de 26 de julio de 2011, por infracción del art. 203 de la LSC, y condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, mediante la presenta­ción en este Juzgado y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Ocio y Negocio Riverside, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

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